Obligaciones fiscales de un AMPA

Soy la tesorera de un AMPA del conservatorio de mi ciudad, nuestros ingresos son las cuotas de los socios y algunas aportaciones de los no socios cuando se apuntan a alguna actividad ligada al conservatorio como charlas o masterclass organizadas por los propios profesores del conservatorio.

Mi pregunta es, ¿qué obligaciones fiscales tenemos? Ya que no emitimos facturas, solo las pagamos y también se paga a los ponentes una cantidad por sus servicios.

¿Tenemos qué darnos de alta en hacienda con algún modelo? Hemos de hacer alguna retención en los pagos a los ponentes, IVA asumo que como no lo deducimos tampoco hemos de declararlo, ¿estoy en lo cierto?

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En nuestra opinión, y sin conocer el caso concreto, un AMPA es una asociación sin animo de lucro, por lo tanto, debe estar regida por las mismas obligaciones que cualquier asociación sin animo de lucro, no declarada de utilidad publica o acogida a la ley de mecenazgo. No puede repartir beneficios.

En muchos casos, es complicado determinar que son actividades económicas o no... y el caso de cursos organizados por la entidad, con sus propios medios, para personas no socias, en nuestra opinión, si podrían ser consideradas actividades económicas. Que en muchos casos son "camufladas" como cuotas... para evitar declarar estas actividades económicas.

Realice o no actividades económicas, si tienen obligación de aprobar cuentas anuales, por lo tanto, le recomendamos que realicen una contabilidad, que no tienen porque ser la regulada por el código de comercio, pero que es muy recomendable hacer, para poder tener las cuentas anuales (balances, perdidas y ganancias). Además de la correspondiente memoria de actividades. Desde este año, además ha de presentar modelo 347 en Hacienda habitualmente.

Por otro lado, si realiza actividades económicas, puede estar obligada a presentar Impuesto de Sociedades, como parcialmente exenta, es decir, solo pagaría por el beneficio de estas actividades económicas, actualmente al tipo del 25%, pero ha de aportar datos económicos de todas las actividades (económicas y asociativas). Aparte de los posibles limites que marcan la obligación de presentar este impuesto.

Ustedes ya deberían haber presentado un modelo 036 de alta como asociación y si hacen actividades económicas, se tendrán que dar de alta en esto también y en las obligaciones fiscales.

En cuanto al IVA, las cuotas de socios están exentas, pero si realizan actividades económicas, dependerán de la actividad, pero la formación esta también exenta. Por lo tanto, las facturas de sus gastos, que si tienen IVA, serán para usted mayor gasto. No teniendo que presentar declaración al respecto.

En cuanto a los pagos a los ponentes, estos han de emitirles una factura por cursos o formación, sin IVA, pero con retención, actualmente del 21%. Este importe lo han de ingresar en Hacienda ustedes mediante el correspondiente modelo 111, como rendimientos del trabajo y su correspondiente resumen anual.

En cualquier caso, les recomendamos se pongan en manos de un experto, que les estudie su caso concreto y les ayude con todas las obligaciones de una entidad, pues han de cumplir también la legislación de protección de datos, de prevención de blanqueo de capitales, etc...

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

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