Puedo devolver un recibo por cierre de negocio?

He recibido una notificación del Juzgado en el que me reclaman 190 euros de un recibo de un seguro devuelto. El motivo de la devolución fue que cerraba el negocio. Avisé por e-mail al corredor de la compañía diciendo que cerraba el negocio y había que dar de baja la póliza. Esto lo hice con menos de dos meses por un sólo día, aunque con 60 días de antelación. (No sé si la ley establece 60 días o dos meses naturales).

Tengo 20 días para hacer alegaciones en el juzgado y varias dudas:

1.- ¿Puede servir el e-mail como alegación simplemente imprimiéndolo y adjuntándolo?

2.- Aún teniendo el negocio cerrado y cancelado el contrato del local, pues era de alquiler, ¿Estoy obligado a pagar la prima que me reclaman que es para el año siguiente?

3.- He llamado al juzgado y me dicen que en caso de alegar y que el juez dé la razón a la compañía, tendría que pagar los gastos ¿Se puede saber a cuánto ascenderían aproximadamente?

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FALSO, en ningún caso le pedirán los gastos del Juicio (y no podrán ser, en el peor de los casos, superiores al 30% de la reclamación por mucho que cueste)

Por lo que me cuenta (de los 20 días para hacer alegaciones) da a entender que el procedimiento es el de un "juicio ordinario" y a mi me parece que corresponde un "juicio verbal" y SÍ, puede aportar el mail impreso son más (aunque encargaría a un abogado redactar tales alegaciones).

La ley habla de 2 meses contados de fecha a fecha, aunque el juez podría ser flexible al respecto.

Hola:

Es un juicio monitorio y hablamos de unos 200 euros.  También en este caso los gastos serían como máximo el 30 por ciento?

Gracias

SI

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La unica defensa de tus intereses que tienes es el email comunicando la desaparacion del objeto del seguro. No deberias estar obligado al pago de la prima, ya que no existe el objeto del seguro y eso lo puedes acreditar sin problemas, llegados a este punto donde estás ahora, en tu defensa, aporta todos los documentos de que dispongas, tanto de comunicion de cese de negocio, como cancelacion de contrato de alquller, etc.. y que el juez, a la vista de las pruebas que aportas, te dé la razón y te absuelva.

Yo no te puedo dar informacion acerca de a cuanto ascienden las costas.

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