Nos podemos negar a que un vecino alquile su casa a una empresa que va a convertir en un piso estudiantes de estancias cortas

En la comunidad de vecinos donde vivo, se ha planteado un problema, un vecino le ha alquilado su piso a una empresa para que lo convierta en una vivienda de alquiler de habitaciones a estudiantes de estancias cortas. Nos hemos enterado porque han vaciado la vivienda, que es una casa de 200 m y han llenado de una especie de colchonetas que según el portero son las camas...

Mi pregunta es :

¿Podemos hacer algo el resto de los vecinos?

¿Podemos negarnos a este tipo de alquiler?

¿Nos deberían haber pedido autorización a la Comunidad de Vecinos?.

2 respuestas

Respuesta
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El fin de todo expertos es asesorar, no resolver. Debe acudir a un abogado y notario especialistas.

Respuesta
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Deben consultar los estatutos de la comunidad, en caso que figure claramente que no se pueden alquilar viviendas para este fin o similares contacten con el propietario e instenle a que no realice esta actividad y que en caso contrario se verán obligados a ejercitar acciones legales.

Si en los estatutos no aparece nada, que es lo habitual, hablen con el propietario para que este tipo de actividad, que en este caso no podrían prohibir, no puede ocasionar a la comunidad sufrir ningún tipo de actividad molesta, ruidos... tal y como se regula en el art. 7.2 LPH y en caso que las hicieran también se verían obligados a denunciar.

Si finalmente realiza este tipo de alquiler y les ocasiona molestias deberán avisar a la policía tantas veces sea necesario solicitando posteriormente todos los informes para realizar la denuncia correspondiente, es importante este tipo de denuncias porque ayudan muy positivamente de cara a la reclamación judicial.

En ultimo caso también tienen la posibilidad de mediación de conflictos como medida de solución que es más económica y duradera que la denuncia judicial, en caso que quieran realizar cualquier tipo de mediación, de la que somos expertos en propiedad horizontal y conflictos vecinales, pueden consultarnos para facilitarle el soporte y las tarifas para poder realizarla.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Ley de propiedad horizontal

Buenas tardes, 

según nos comenta el portero, es un piso para estudiantes erasmus, esto se puede hacer, se puede alquilar a un señor un piso y este a su vez alquilarlo a otras personas. Es decir un subarriendo. 

La legislación, en cambio, permite el subarriendo siempre y cuando el propietario del inmueble haya dado su consentimiento expreso y por escrito. Los expertos señalan que esta prohibición se suele hacer en el 98% de los casos. En la práctica, los propietarios tienen miedo de que, si consienten el subarriendo, su vivienda se llene de personas a las que no conoce y con las que no tiene ninguna relación contractual directa, lo que, a la larga, puede ocasionar problemas de convivencia con otras personas del inmueble o daños en la vivienda de los que los inquilinos no vayan a hacerse responsable.

Si, por el contrario, en el contrato no se estipula nada al respecto se da por supuesto que el inquilino sí que puede subarrendar la vivienda, pero siempre y cuando pida autorización previa al propietario por escrito y de manera fehaciente. El consentimiento del propietario debe darse siempre por escrito porque, a efectos legales, un consentimiento verbal no serviría para nada.

Hay que tener en cuenta que el subarriendo ha de plasmarse en un nuevo contrato de arrendamiento que lleve a cabo el arrendatario con un tercero y que tiene como objeto la totalidad o parte de la vivienda arrendada. Este contrato incluiría los mismos elementos estructurales que el de arrendamiento. Esto es, en el mismo debe quedar claro su nombre, la zona de la casa que se subarrienda y el precio por el que se hace.

Tampoco hay que olvidar que los contratos sometidos a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sólo admiten el subarriendo parcial de vivienda. Por el contrario, los alquileres concertados durante la vigencia de la anterior ley sí admitían la posibilidad de subarriendo total.

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