Instalación de ascensor en comunidad. ¿A quién correspondería la deuda de una vivienda pendiente de ser embargada?

Mi duda es relativa a la instalación de un ascensor.

Se trata de un edificio de tres plantas con una sola vivienda por planta, por lo que solo hay tres vecinos en el bloque. Dos de los vecinos hemos decidido instalar un ascensor, con lo cual hay mayoría suficiente (se requieren 3/5 partes si no me equivoco), además en una de las viviendas hay personas mayores de 70 años.

En la otra vivienda actualmente no vive nadie, ya que el propietario ha recibido un aviso de desahucio (por segunda vez, la primera rehipotecó y continuó sin pagar) por lo que se marchó del piso, aunque éste aún no se lo ha adjudicado el banco, con lo cual, a día de hoy sigue estando a nombre de dicho propietario.

La idea es instalar el ascensor realizando todos los trámites pertinentes para hacerlo de forma absolutamente legal, notificando a dicho propietario las decisiones adoptadas en junta de vecinos y reclamando por vía judicial los costes del mismo además de las deudas que arrastra hasta la fecha, por lo que la pregunta es: Asumiendo que dicho propietario no se haga cargo de su parte por razones obvias, si más adelante se hace efectiva la adjudicación del piso por parte del banco y posteriormente éste se subasta o se vende, ya sea mediante la propia entidad o bien a través del SAREB, ¿dicha deuda por quién debe ser asumida? 

Entiendo que el banco deberá tener en cuenta a la hora de venderlo o subastarlo el coste del ascensor, y abonar la parte que corresponda posteriormente a su venta a los vecinos que la hayamos sufragado, ¿Podría quedar esa deuda impagada por ser insolvente el propietario actual o es obligación del banco o del futuro comprador asumirla?

Un saludo y gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta

El nuevo propietario en este caso el banco adquiere la deuda anterior a la fecha de la transmisión del año en curso y de los tres anteriores es decir desde 1 enero de 2012 y evidentemente todas las cuotas o derramas posteriores a la compra ya sean de ascensor o cualquier otro gasto en virtud del art. 9,1 e LPH

Si la deuda no es anterior a esa fecha y tienen constancia que el banco va a asumir la propiedad en un plazo corto de tiempo les sale más rentable esperar y reclamárselo al banco directamente, lo normal es que les pague y si tuvieran que realizar reclamación judicial tienen garantía de cobrarlo que con el vecino insolvente.

A la hora de venderlo o subastarlo solo se tendrían en cuenta las deudas reclamadas judicialmente que al no haber sido pagadas pese a la sentencia del juez se hallan realizado las anotaciones correspondientes en el registro de la propiedad, por eso les recomiendo si el plazo de embargo del banco no es muy largo optar por esperar y reclamárselo directamente.

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