Piscina en terraza de atico comunitaria

Un vecino tiene una piscina de plástico todo el año en la terraza comunitaria de su ático de aproximadamente 1 m (1000kg/m2)de altura. Me consta que la está manteniendo pues se oye el ruido del motor.

Tengo las siguientes preguntas al respecto:

* En los estatutos de la comunidad consta que se trata de terrazas comunitarias y no se refleja nada sobre piscinas, luego ¿tienen qué pedir permiso a la Comunidad para poder tener la piscina?.

*Según el art. 17 (punto 6) de la Ley de Propiedad Horizontal, al no figurar este tema en los Estatutos, si se lleva a junta el poder poner piscina de plástico. ¿Se requiere mayoría absoluta?

*Por otro lado en base al art. 9a entiendo que esta piscina por la sobrecarga del forjado pone en peligro la seguridad del edificio.

En base a estos puntos, ¿cómo enfocar este tema en una reunión de propietarios?

2 Respuestas

Respuesta
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Que algo no esté reflejado en los estatutos no implica que para poder hacerlo se requiera unanimidad, mayoría absoluta o tan siquiera una votación. Poner elementos "móviles" (desmontables, que puedan ser retirados en caso necesario), en general, no requiere de autorización. Diferente es el caso en que se realizan obras o se instalan elementos fijos. Por tanto, por ahí quizá no tiene la mejor salida a su problema.

Donde sí se puede tratar de apoyar su reclamación es en la posible sobrecarga de las estructuras. Si tiene Ud. claro que el peso de la piscina supone un peligro para la integridad del edificio o de alguno de sus elementos, en efecto, debe actuar para que se solucione. Puede hablar con el Presidente de la Comunidad y con sus vecinos para exponerles sus temores. Si el vecino no atiende a razones, deberán encargar un informe técnico que demuestre sin lugar a dudas el riesgo que supone para Uds. y para sus propiedades. Si ún así no reacciona, no les quedará otra opción que demandarle.

Muchas gracias por su aclaración. Como lo pondría en la orden del día para la junta?

Teniendo en cuenta q el tema a tratar en la junta sea en base a la seguridad. Que numero de votos se requieren para que la quite. En caso de que yo no este de acuerdo  con la decisión tomada en ese momento , puedo impugnar el acuerdo?

Si se demuestra que supone un problema real para la seguridad, no se requerirá un número de votos. Deberá retirar la piscina. No es necesario un acuerdo para ello.

Y, en caso de que se niegue a hacerlo, habrá que exigirlo por vía judicial.

A su parecer es conveniente que presente algún documento? Se pueden presentar fotos en la reunión?

Que literal pondría en la orden del día para tratar este tema?

gracias

Puede Ud. presentar toda la documentación que considere conveniente. De todos modos, lo único que va a ser realmente útil para forzar a ese vecino a desmontar la piscina es un informe técnico que demuestre que es un peligro para la seguridad del edificio.

¡Gracias! 

Buenas tardes.

en unos días es la reunión de la comunidad. He incluido este punto en la orden del día. Siguiendo su consejo Dispongo de Un informe pericial de un arquitecto en el que consta la sobrecarga y peligrosidad para estructura de esta piscina.Mi idea es solicitar en base a esto y al art 7 de la ley de propiedad que la retiren.hay algún plazo para que lo haga?pues entiendo que el vecino no lo hara . Para evitar esto puedo plantear ya en esta reunión el llevarles a juicio?.si no cual es la manera de proceder? En ruegos y preguntas de una reunión mantenida hace unos meses solicite que la quitaran.gracias

Si dispone Ud. de un informe pericial, debe presentarlo el día de la reunión. Como dice, el tema ya está incluido en el orden del día. Por tanto, los vecinos deberán acordar que la piscina debe ser desmontada a la luz de lo expuesto en el informe.

Si, en efecto, acuerdan obligar al vecino a retirar la piscina, pueden darle un plazo "razonable" (de 15 días a un mes, por decir algo). En caso de que no lo haga, deberán iniciar acciones legales contra él.

Dado que dice Ud. que tiene un informe pericial, interpreto que el arquitecto que lo ha redactado es perito judicial. Por tanto, podrían usar ese informe si el tema llegara a juicio.

Si la Comunidad no decide obligarle a retirar la piscina, será Ud. quien deba actuar en contra de la Comunidad.

Tenía entendido  que no se requiere acuerdo para este caso tal y como indicó en una contestación anterior y solo tengo que solicitarlo.en caso de que haya que haber acuerdo . Es necesaria la mayoría?

Hasta la fecha, tengo la sensación de que el asunto es entre Ud. y el vecino. Si no estoy equivocado, la Comunidad no se ha manifestado. Por eso le digo que la Comunidad deberá posicionarse el día de la Junta.

Si la piscina es un riesgo real deberá quitarla, en efecto. Pero asumimos que el vecino en cuestión no estará de acuerdo y se negará. Puede poner en duda la validez del informe o, simplemente, ignorarlo.

Ante esa negativa, no habrá otra opción que acudir a la vía judicial.

La pregunta, en ese caso, es con qué apoyos contará Ud. frente al vecino. ¿De qué lado estará la Comunidad? Es decir, ¿quién iniciará la vía legal contra el vecino? ¿La Comunidad o Ud.?

Para que la Comunidad lleve el caso ante la justicia, será necesario llegar a un acuerdo. Y, una vez tomado, informar al vecino de que, en caso de no retirarla en un plazo concreto, se iniciarán las correspondientes acciones.

Si la Comunidad se lava las manos, entonces será Ud. quien a título personal se enfrente con el vecino y/o con la Comunidad (con el vecino por tener la piscina / con la Comunidad por consentirlo).

Yo le recomendaría que consultara con un abogado que le asesore.

Ya me ha quedado claro. Gracias por la información y ayuda. Una ultima pregunta: si la comunidad no quiere demandar,  debo salvar  el voto para poder posteriormente demandar por mi cuenta?. El acuerdo sobre demandar que numero de votos son neCesarios

Salvar el voto le serviría para poder impugnar el acuerdo. No sería necesario para poder demandar por su cuenta, en mi opinión. Si Ud. vota a favor de demandar al vecino de la piscina, debería ser más que suficiente para poder iniciar acciones legales en su contra. Aún así, tampoco veo mal que salve su voto y lo haga constar en Acta. Como le decía, eso le reserva el derecho a impugnar, aparte de reafirmar su desacuerdo con la actuación de la Comunidad.

Y que numero de votos se requieren para llevar a cabo la demanda.

Mayoría simple.

¡Gracias! 

No hay de qué.

Le deseo suerte en la resolución del asunto y que no sea necesario llegar a los tribunales.

Buenos días.

en relación a este tema resulta que lo que tiene la vecina es una jacuzzi de 1,5 x 1m. Esto se considera tv elemento movil dado el peso del mismo?.

por otro lado en la junta celebrada adjunte un dictamen de estructura y la vecina solicitó el aportar un informe ella antes del 15/06. Que pasos debo de seguir después?

gracias

Personalmente, consideraría que un jacuzzi es un elemento fijo. De todos modos, si es cierto que pone en peligro la estructura del edificio, creo que es indiferente cuál sea su consideración. Deberá ser retirado para restablecer las condiciones de seguridad.

Cuando presenten el "contra-informe", si indica que no hay riesgo para la estructura, la Comunidad deberá valorar qué informe le merece más confianza. Si se trata de informes periciales (el suyo tengo entendido que lo es), tenga en cuenta que no es una tontería. Los peritos tienen una responsabilidad jurídica al emitir un informe. Si el otro informe no es de un perito judicial, yo tendría claro a quién creer.

Si la Comunidad no la apoya a Ud., volvemos a mis respuestas anteriores...

Respuesta

Si todos los residentes tienen la posibilidad de disfrutar de esa piscina, ya que está ubicada en una zona de uso común, y no se afecta estructural-mente la propiedad no hay ningún problema en que este montada en las condiciones que te describo.

Si no cumple estos dos requisitos está violando la LPH si no puede ser de uso y disfrute de toda la comunidad o si puede afectar estructural-mente la edificación.

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