Pueden embargar a mi marido por mis deudas?

Tengo unas deudas bancarias que he contraido estando solera en el año 2010, que todabia no han ido a juicio, me voy a casar en breve en separacion de bienes, ya que tengo entendido que asi no pueden embargar a mi marido, ¿eso es asi o me equivioco? Yo no tengo ningun tipo de ingreso ni bienes. Si el juicio para reclamarme esas deudas sale una vez casada, ¿podria pedir abogado de oficio? ¿O computarian los imgresos de mi marido? Yo no podre pagar esas deudas cuando me condenen a ello, ya que no tengo por ahora ningun tipo de ingreso, pero tampoco veo justo que mi nuevo marido tuviera que pagar por deudas mias del pasado. ¿Cómo el juicio saldra una vez que este casada le pueden embargar a el por mis deudas? Y si me comdenan a pagar las costas judiciales y yo no puedo, ¿se las pueden exigir o quitar de la nomina a el? Ya que si no me dan abogado de oficio por los ingresos de mi marido, el sera quien pague esos abogados si no me dan abogado de oficio.

¿Vamos qué si pueden exigir o embargar sus mominas o bines por estar casado conmigo y que esas deudas sean mias?

¿Si tendria que pagar esas costas judiciales si me condenan a eso?

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Las deudas contraídas por uno de los cónyuges no son responsabilidad de la sociedad de gananciales, ni aunque estuviesen casados al tiempo de contraerlas. Mucho menos si ni siquiera lo estaban (quizás ni se conocían todavía) cuando vencieron esas deudas.

Usted avanza mucho acerca de los juicios, cuando la realidad es que todavía no tiene nada en contra. Cásese tranquila, que sean felices y coman perdices.

Gracias por la contestación

Me queda claro que las deudas de uno son de uno mismo y el otro cónyuge no tiene ninguna obligación con ellas.

Por que me pones cuando vencieron las deudas???

Pero me podrías informar de las otras dudas que tengo,es cierto que todavía noo me ha llegado nada,pero imagino que me llegara y son cosas que me dejan intranquila,el tema de las costas judiciales,que puede pasar??y el tema del abogado de oficio??

Si no puedo pagar esas deudas que me puede pasar??

Muchas gracias con adelanto.

La mención al vencimiento de las deudas es porque precisamente ese momento señala el plazo de comienzo para reclamarlas judicialmente. También señala el inicio de la prescripción: el último plazo que debió pagarse y no se pagó. Es decir, que las deudas exigibles son las que están vencidas ( no ser, claro está, que se hayan pagado).

Las costas judiciales son un concepto que se le carga a quien pierde el juicio, que sin duda es siempre el deudor cuando no paga. Se integran los honorarios de procurador y abogado del demandante.

Además, dentro del concepto general de "costas" están los intereses, tanto regulares como moratorios, que hacen que la deuda se dispare hasta unas cantidades impensables cuando se contrajo.

Las consecuencias del impago son siempre el embargo. Pero a usted no le van a meter pleitos, porque el Sistema ya sabe que es insolvente, y no se quieren gastar tiempo y dinero en juicios.

Lo que le va a ocurrir es que empezarán a hostigarla empresas que se llaman de "recobros", señalando que han comprado la deuda ; gente que tiene programas de telefonía constante (automáticamente la llaman al móvil y al fijo cuantas veces sea al día) y empleados con un pinganillo que no solo no paran de llamar, escribir cartas, indagar el entorno del deudor (a veces llaman a hermanos y padres) sino que la inundarán de correspondencia y le enviarán copias de demandas de una clase de juicio que se llama monitorio dispuesta para su presentación en el Juzgado.

Eso es lo que la espera. Dependerá del pulso que tenga y la destreza para librarse de esa gente. Pero es muy probable que no haya pleitos.

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