Venta de piso escriturado antes del matrimonio

Compramos un piso, escriturado en el año 97 cuando estábamos solteros, con un porcentaje de propiedad del 60% yo y 40% mi marido, porque mis padre me dieron todo el dinero para la entrada.

Nos casamos en el año 2000 y lo terminamos de pagar en el 2006.

Ahora queremos venderlo y repartir el dinero correspondiente al porcentaje 60%-40% que cada uno tenemos y que cada uno lo ingrese en una cuenta individual.

¿Puede él reclamarme el 50%, o al recibir el dinero de la venta en matrimonio se considera gananciales y hay que repartir al 50%?

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La cuenta se hace del siguiente modo:

1. Si ustedes adquirieron proindiviso y no aportaron esa vivienda a la sociedad de gananciales, sigue el mismo carácter con que se adquirió y se respetan los porcentajes (60-40) para el tramo 1997-2000. Esto tiene importancia para vender, puesto que no venderá la sociedad sino ustedes dos.

2. Ahora bien, la ley dice que (se lo pego)" Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas" (art. 1354 del Código Civil).

3. De ahí se sigue que la vivienda fue sufragada en el tramo 200-2006 por la sociedad de gananciales, y ha de retribuirse al 50% lo aportado.

La cuestión es que razonablemente ustedes venderán por un precio distinto del que pagaron por la vivienda, y por tanto no vale aplicar los porcentajes por lo que se pagó en tal tramo o en tal otro. La división de esos dos tramos arroja que el 33% de la vivienda se pagó en estado de soltería, y el 66% lo pagó la sociedad de gananciales.

Por tanto, a quien en origen tenía el 40% le corresponde el 13,33%+33,3% de ambos tramos, que suman el 46,7%. Y a quien puso el 60% le corresponde el 53,3%. Los porcentajes que han de repartirse son por tanto 53,3% para la esposa y 46,7% para el marido.

Esa es la cuenta cabal, de conformidad con la ley.

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