Provisión de fondos para abogado
He impugnado un acta de junta de propietarios, el administrador en el presupuesto del año siguiente ha incluido en gastos generales la provisión de fondos del abogado. En el presupuesto al poner las cuotas de cada vecino que es trimestral, me excluyen de ese pago en mis cuotas trimestrales durante todo el año. Si ellos para pagar la provisión de fondos necesitan todo el año(4 trimestres) aumentados en su cuota y la provisión de fondos la pagan ahora, están cogiendo del fondo común de la comunidad de la que yo participo. Mi pregunta sería ¿pueden coger ese pago del fondo común con antelación cuando a ellos les quedan 4 trimestres para recoger ese dinero? Porque de esta manera podrían poner este pago en el ultimo trimestre de la cuota(4 trimestre) y mientras tanto han pagado al letrado un año antes del fondo de la comunidad del cual yo sí que participo. Por esta deducción que yo he hecho ¿debería de hacerse el pago por derrama extraordinaria entre ellos? O ¿Si lo hacen por pagos de recibos de la comunidad cargárselos en el primer recibo (1er trimestre) toda su parte correspondiente?