Obligación o no de pago de derrama

El pasado julio y agosto, la comunidad de vecinos giro un recibo cada mes por importe de la mitad de la cuota de participación para el pago de unas obras de reparación al caerse parte del techo de escayola de los soportales.

Se hizo una reunión a la que no pude asistir y aparentemente se aprobó allí.

Me cogieron el dinero de la cuenta donde está domiciliado el pago de la cuota de la comunidad pero a mi no me llegó ni copia del acta ni notificación alguna.

Pasados dos meses sin enviarme la copia del acta, devuelvo los recibos de las derramas.

Mi pregunta es:

¿Es legal que puedan quitarme el dinero para esas derramas sin haber habido un acta de notificación? ¿Estoy obligado a pagar las derramas, aunque no se notifiquen ni se registren en el libro de actas?

En algún sitio he leído que al ser para obras de reparación no es necesario reunirse ni levantar acta. ¿Es esto cierto?

Y si es así, podrían haberlo notificado para prever tener el dinero en el banco. Digo yo.

En resumen, ¿Estoy obligado a pagar las derramas?

3 Respuestas

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En primer lugar decir, que según la LPH, TODOS los acuerdos deben ser tomados en junta, has podido oír otra cosa, por que a menudo se hace que el presidente toma decisiones de prqueñas reparaciones, y salvo que se le haya autorizado en junta de propietarios o se trate de una ilegalidad de la que llegue a ser conocedor, éste ni la junta de gobierno, pueden decidir nada.

También existe un plazo de 10 días para comunicar los acuerdos tomados en junta, es decir, cierre de acta y notificación, si no ha sido así, puedes reclamar judicialmente la falta de forma y así eximirte del pago de los gastos de devolución(si tu seguro de hogar tiene cobertura jurídica, te informaran y cubrirá los gastos derivados de la demanda) No así de la derrama, que si bien consta en el libro de actas, estarás obligado a pagar, en caso contrario (que no figure) tampoco tendrás que pagarla.

Esperamos haberte ayudado, desde Afinkate quedamos a tu disposición.

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En tu pregunta hay varios asuntos que se hace necesario aclarar: 1.Sí estas obligado a pagar lo que se apruebe en junta. 2.No pueden sacarte de tu cuenta esos dineros siempre y cuando tú no lo hayas autorizado expresamente en el banco, si no lo has hecho entonces no es problema del banco. 3.No pueden hacer cobros cuya aprobación no esté consignada en el respectivo libro de actas. 4.Pueden hacer los cobros sin notificar a nadie que no haya asistido a la junta porque se supone que quien no asiste está en la obligación de enterarse qué pasó en la reunión. 5.Sí se pueden hacer reparaciones sin necesidad de hacer junta cuando se vean afectados bienes esenciales pero no hacer derramas sin haber convocado a junta. Para finalizar si ellos hicieron ese cobro sin haberlo registrado en el libro de actas la aprobación de dicha cuota están violando la LPH y eso es demandable.

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La derramas es obligatorio, pero no pueden sacar dinero de tu cuenta sin no estamos autorizado por ti.

Hola,

Gracias por la pronta respuesta.

La comunidad si esta autorizada en esa cuenta pues es en la que me cargan los recibos ordinarios de cuota.

La cuestión es que devolví los recibos porque no tenia notificación pues no hay acta y ahora me piden que pague gastos de devolución, a lo que me niego .

¿Es correcto?

La comunidad puede sacar solo la cuota normal, la derramas si dices al banco que sólo tiene autorización de la cuota mensual, no derramas. No se como tienes tu autorización.

Si alegue que ellos si autorización hicieron eses pago sin autorización, yo tiene derecho a pagar eso.

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