Supongo que en esa vivienda también vives tú y lo que has hecho es alquiler de habitación. En ese caso debes tributar por el rendimiento obtenido por el alquiler, es decir, ingresos menos los gastos correspondientes, que esto último es lo dificil de determinar. Lo primero que debes hacer es estima qué pocentaje de la casa está alquilada y después deducirte como gasto ese porcentaje sobre el recibo del ibi, de la comunidad, reparaciones, intereses de prestamo... practicandote posteriormente la reducción que te corresponde en el caso de que para el inquilino suponga también su vivienda habitual.
Te adjunto la explicación de la AEAT sobre el tema, aunque si ves que es muy complejo, te aconsejo acudir a un profesional para que te haga la declaración.
130613-alquiler de habitación en vivienda habitual
RespuestaLas rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.
Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:
A) Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.
B) Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.