Alternativas a la dación en pago, ¿Es posible?

El 9 de Octubre de 2014 le hice una pregunta con el título "posibilidad de dación en pago". El 27 de Abril le hice una nueva consulta a colación de la primera, pero la hice dentro del hilo abierto del año pasado, por lo que me imagino que no recibió aviso de Todoexpertos.

Hace como un mes mi esposa y yo fuimos a solicitar la dación en pago. El director aparentemente sorprendido, nos dijo que hasta ahora las personas que solicitaban la dación en pago ya no podían hacer frente al pago de sus cuotas y que nosotros aún teníamos dinero en nuestra c.c, (para ser exáctos unos 3000 €). Primero le dijimos que cumplíamos casi a rajatabla las condiciones para que nos aplicaran el código de buenas prácticas y digo "casi", porque si juntamos los dos subsidios y la parte proporcional de la pensión de mi hijo, da un total de 932 € al mes, lo que supone que destinamos algo más del 30% de los ingresos al pago de la cuota, no un 40%. Ese mismo día nos llamaron por teléfono para decirnos que habían consultado con Madrid nuestro problema, y les habían dicho que teníamos que estar en exclusión social, y como alternativa nos ofrecieron ampliar el plazo del pago de las cuotas en 36 años. Oséa, acabará pagando la hipoteca mi hijo con su pensión, porque nosotros seguramente ya estaremos criando malvas.

Nosotros lo que queremos es irnos de allí, primero, por la falta de trabajo y segundo por la imposiblidad de que mi hijo se pueda desenvolver en esa casa con normalidad.

Le dejo un email por si quiere ponerse en contacto conmigo.

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Respuesta
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Si lleváis el préstamo al día. Lo normal es que la entidad os diga que no, ya que estáis demostrando que podéis pagar. Independientemente de vuestra situación económica, si estás pagando algo, es porque puedes, aunque para ello, tengas que hacer un gran esfuerzo. Si además de ello, tenéis en el mismo banco alguna cantidad, aunque sean 3.000.-euros, lógicamente el banco dice que si podéis pagar, y no os van a aplicar nunca el código de buenas prácticas.

Para poder daros más información necesitaría tener más datos. También podéis acudir a un despacho profesional para que os asesoren y os digan las posibilidades que tenéis.

Gracias por su respuesta. No soy amigo de "telegrafíarme" por Google, espero que ud. me entienda, pero en fín aquí le dejo más datos.

Casa rural, construida en 1943, con pocas reformas, en pueblo muy pequeño. Vivienda habitual o primera vivienda. Hipoteca firmada en 2005 con el Banco Santander, sin haber cambiado de Banco hasta la fecha. Propiedad o deuda compartida al 50% con mi mujer . Actualmente pendiente total de pagar 49.800 €. Tasación para que sirva de tipo en subasta 95.300 €. No aparece ningún punto, al menos yo no lo veo en la escritura de préstamo,  en el que haya la obligación de volver a tasar a precio de mercado la vivienda en caso de subasta. No hay avalistas ni la casa ha servido como aval.

Unidad familiar compuesta por tres personas, dos adultos y un niño menor de edad dependiente y con movilidad reducida. Actualmente tanto mi mujer como yo estamos cobrando el subsidio. No percibimos ingresos por rentas, ni otro tipo de ingresos.

¿Cuál es el tipo de interés de demora que aparece en la escritura de préstamo hipotecario?

Textual:

"...intereses de demora al tipo resultante de añadir 10,00 puntos al tipo de interés remuneratorios vigente al producirse la demora. Dicho pago girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido y se devengará diariamente, liquidándose el día en que la parte prestataria efectuara el pago, o hubiera saldo suficiente en la cuenta....", "El cálculo del devengo de estos intereses se efectuará diariamente, multiplicando cantidad vencida y no satisfecha por tipo de interés de demora y dividiendo el resultado por 36.000"

Te he enviado un correo electrónico a la dirección que pusiste al principio.

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