Acto de conciliación por cantidades

Mañana por la mañana tengo el acto de conciliación por cantidades que me adeuda mi empresa. Te cuento mi caso, El dia 31 de marzo mi empresa me presentò la carta de despido. Firmé el despido y como la empresa no me podía abonar las cantidades que me correspondían ( el importe de la última nómina, las vacaciones no disfrutadas y la correspondiente indemnización) Me propusieron darme una carta de reconocimiento de deuda con las cantidades desglosadas en la cual se comprometían a abonarme esa cantidad antes del 15 de mayo de manera fraccionada o en un sólo pago. Al mantener hasta ese momento una buena relación con la empresa y siendo conocedor de las dificultades por las que atraviesan, acepté confiando en su buena fe y en el compromiso que adquiría conmigo por escrito. Evidentemente nada de esto ha sido así, alcanzada la fecha límite me encontré en la situación de que sólo habia recibido un pago que no llegaba al 20 % de la deuda, por lo que me veo obligado a acudir al SMAC. Mi duda viene ahora, pensaba acudir acompañado de un abogado pero no va a poder ser. ¿Es tan peligroso acudir sin abogado? Yo, si la empresa se presenta mañana, sólo voy a aceptar el pago del total de la deuda pues no me creo ningún tipo de pago aplazado que me vayan a proponer. ¿Hay algún riesgo de encerrona que me puedan hacer? Me preocupa que ellos aparezcan con abogados y me monten algún lío del que no sepa salir o como responder en el momento.

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Francamente no le aconsejo que se hagan este tipo de trámites sin abogado. En muchas ocasiones (no hablo por usted) se confunde que la Ley permita acudir sin abogado a que sea recomendable acudir sin abogado. Por la sencilla razón de que un abogado se maneja por razones lógicas con una soltura que no tiene el particular.

Mañana sí es peligroso acudir sin abogado, lo cual se agrava con el hecho de que la empresa ya le adelanto que abogado llevará.

Por intentar ayudarle grosso modo puedo decirle casi al 100% que la empresa mañana no va a ir con el dinero sino que, en caso de conciliar, se va a hacer constar en acta dicho acuerdo. Es decir, que lo normal mañana es que si la empresa acude y quiere conciliar, que se fije un plan de pagos en acta pública.

¿Qué ocurre si la empresa le propone fijar en acta pública un pago aplazado medio razonable? ¿Lo va a rechazar por el hecho de evitar alguna trampa? Tenga en cuenta que las promesas de pago con la empresa en privado son palabras que se las lleva el viento, pero la promesa de pago en acta pública tienen carácter ejecutivo. ¿Qué pueden incumplir? Si. Pero si incumplen lo acordado en acta, ya no tendría usted que ir a juicio, sino que habría que meter una demanda "ejecutiva" por la cual se cobra mediante embargos, que no es lo mismo que tener que demandar y ganar el juicio.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, si se fija el pago fraccionado, que se especifique que el incumplimiento de cualquier pago devengará el resto, de forma que si se aplaza en 6 pagos (por ejemplo) y no cumplen el 2º, no haya que esperar al 6º para reclamar ni haya que reclamar del 2º al 6º individualmente.

Son muchas cosas las que hay que tener en cuenta. Por eso le comentaba que no es recomendable embaucarse en aventuras jurídicas sin abogado.

Al margen de estos consejos, lo más que puedo hacer es ofrecerle mis servicios para bien enviarle un informe completo sobre cómo actuar o asesorarle telefónicamente durante el acto de conciliación para velar porque la cosa le salga lo mejor posible. Le invito igualmente a que guarde mis datos de contacto para el caso de que hubiera conciliación y, aún así, la empresa no cumpliera, para llevar a cabo las gestiones de cobro oportunas.

En cualquier caso, le deseo mucha suerte y que todo salga bien.

Reciba un cordial saludo.

[email protected]

951 71 50 41

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