Acto de conciliación por cantidades
Mañana por la mañana tengo el acto de conciliación por cantidades que me adeuda mi empresa. Te cuento mi caso, El dia 31 de marzo mi empresa me presentò la carta de despido. Firmé el despido y como la empresa no me podía abonar las cantidades que me correspondían ( el importe de la última nómina, las vacaciones no disfrutadas y la correspondiente indemnización) Me propusieron darme una carta de reconocimiento de deuda con las cantidades desglosadas en la cual se comprometían a abonarme esa cantidad antes del 15 de mayo de manera fraccionada o en un sólo pago. Al mantener hasta ese momento una buena relación con la empresa y siendo conocedor de las dificultades por las que atraviesan, acepté confiando en su buena fe y en el compromiso que adquiría conmigo por escrito. Evidentemente nada de esto ha sido así, alcanzada la fecha límite me encontré en la situación de que sólo habia recibido un pago que no llegaba al 20 % de la deuda, por lo que me veo obligado a acudir al SMAC. Mi duda viene ahora, pensaba acudir acompañado de un abogado pero no va a poder ser. ¿Es tan peligroso acudir sin abogado? Yo, si la empresa se presenta mañana, sólo voy a aceptar el pago del total de la deuda pues no me creo ningún tipo de pago aplazado que me vayan a proponer. ¿Hay algún riesgo de encerrona que me puedan hacer? Me preocupa que ellos aparezcan con abogados y me monten algún lío del que no sepa salir o como responder en el momento.