FISCAL: AMPA como central de compra de libos

Se trata de una AMPA que cobra unas cuotas anuales a sus asociados por diversos servicios reflejados en sus estatutos, está estudiando la posibilidad de comprar libros directamente a las editoriales y por el mismo importe vendérselos a los asociados, esta actividad de compra-venta de libros a sus asociados, no está contemplada en sus estatutos. ¿Tiene qué darse de alta en algún epígrafe de intermediarios de comercio u otor similar? ¿Tiene qué presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA? ¿El AMPA está obligado a presentar el 347?

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Las AMPAS como cualquier persona jurídica, puede realizar actividad económica, pero en principio, deberían hacer una asamblea para que se apruebe realizar esta actividad económica, incluso incluirla en los estatutos, si no lo esta o no puede acogerse a ningún articulo.

Las entidades sin animo de lucro, que realizan actividad económica, han de cumplir con los mismo requisitos que cualquier empresa, en cuanto al alta en Hacienda, presentación de declaración del IVA (dependerá del tipo de actividad a realizar), modelo 347 e Impuesto de Sociedades (al 25% actualmente) como parcialmente exento, es decir, solo se paga por la parte de la actividad económica, pero se ha de presentar datos de toda la entidad ajustados.

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