¿Como actuar ante un proceso monitorio?

El tema es el siguiente. En el año 2012 cambié de compañía telefónica avisando a la actual compañía del cambio, aún avisada, esta me siguió facturando unas cuotas fijas de 11 euros al mes durante 3 meses. Llamé a dicha compañía para que dejaran de facturárme algo por lo que ni siquiera estaba usando, además de haber dado de baja.

Tras 2 horas de larga conversación con dicha compañía, hablando con el departamento de facturación, bajas, etc, etc. Conseguí según me dijo la chica que me atendía que ya estaba solucionado y me habian dado la baja.

Cual es mi sorpresa que ahora, despues de 3 años, a través de un gabinete de abogados me reclaman 33 euros de las tres primeras facturas las cuales nunca debían haberme facturado. Además me dicen que lo harán en un proceso monitorio del cual tendré que asumir costas, etc.

Como debo actuar, ¿lo pago?, ¿No lo pago?, ¿Dejo pasar el tiempo?

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Por lo que dices es una reclamación injusta. Deja a ver que hacen, aunque mi opinión es que no te van a llevar a juicio por 33 €. En caso de que lo hicieran e interpusieran un monitorio, te podrías oponer en el plazo de 20 días que te den, argumentando tus motivos de oposición, y que el Juez resuelva si es justa o no es justa la reclamación.

Y en esas cantidades, no hay costas

¡Gracias! 

Pero me surge alguna duda, en el caso de que interpusieran un monitorio, en que juzgado lo harían, ya que yo vivo en Albacete y el gabinete de abogados es en Madrid, tendría que ir a Madrid a responder al juez??

Excelente la respuesta de Magda, solo un pero, que no te van a denunciar ante un Juzgado de Instrucción, sino que te van a demandar ante un Juzgado de 1ª Instancia.

En todo caso te citarían al Juzgado de Albacete para emplazarte por 20 días, y si ves que viene de Madrid, en ese mismo acto solicita la inhibición del juzgado de Madrid por tener tu domicilio en Albacete con los argumentos de la Ley de Consumidores y del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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No pueden denunciarte en Madrid. El juzgado competente es el que corresponde a tu domicilio. Si te citan para cualquier cosa en Madrid, responde que el juzgado no es competente por razón del territorio, ya que tu estás domiciliado en Albacete.

Ellos a veces intentan denunciar en Madrid para tocar las narices, pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de 10 de junio de 2014 aclaró que “el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre) se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario. Esta interpretación es la más favorecedora para el consumidor, conforme la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 cuya transposición tras la STJUE de 9 de septiembre de 1994, se ha llevado a cabo por Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios"

La pega es que tal vez tengas que responder a través de un abogado, pero se trataría de copiar esto que te he puesto y alegar que el juzgado de Madrid no es competente.

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