Art. 10 1 b de la lay de propiedad horizontal

Soy propietario de un apartamento en la costa. El edificio consta de planta baja y 2 plantas más. Un propietario de la 2ª planta, exige, amparándose en esta ley, la instalación de un ascensor, por su edad. ¿Es de aplicación esta ley en inmuebles de veraneo o solamente en la vivienda habitual?

La referida instalación ocuparía zona común que hoy se destina a piscina y depuradora

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La ley no distingue según el uso de la vivienda, por lo que sería de aplicación en cualquier edificio/comunidad con división horizontal

Eso sí, debería buscarse la solución con menor impacto sobre los elementos comunes que comenta

Tampoco hay que olvidar que si se instala a petición de un propietario, existe la obligación de hacerlo, pero el coste que supere las doce mensualidades lo asumirá dicho propietario

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