Art. 10 1 b de la lay de propiedad horizontal
Soy propietario de un apartamento en la costa. El edificio consta de planta baja y 2 plantas más. Un propietario de la 2ª planta, exige, amparándose en esta ley, la instalación de un ascensor, por su edad. ¿Es de aplicación esta ley en inmuebles de veraneo o solamente en la vivienda habitual?
La referida instalación ocuparía zona común que hoy se destina a piscina y depuradora
Respuesta de Poli Plos
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