Heredar si tienes separación de bienes?

Me casé en separación de bienes. Anteriormente a contraer matrimonio hice testamento donde dejo como heredero de la vivienda a mi hijo. Unicamente tengo un hijo de mi primer matrimonio. Siempre pensé que si yo fallecía mi hijo no tendría problemas a la hora de la herencia pero veo que por mucha separación de bienes que haya hecho no me sirve de nada porque la ley le deja al viudo 1/3 de esa vivienda. No entiendo por qué alguien tiene que heredar si uno no quiere, ¿para qué existe tambien el desheredar? Sé que se puede desheredar siempre que los motivos estén recogidos por ley.

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Al viudo no se le deja la propiedad, sino parte del usufructo... pero efectivamente, para desheredar, solo puede ser en casos determinado como norma general. Aunque hay que estudiar la posible legislación de su comunidad autónoma.

En el futuro, su hijo podrá compensar por ese usufructo a su mujer...

¡Gracias! 

 Mi marido es cubano lleva ya un año viviendo en otra provincia porque en la mia no encontraba trabajo . El se fue sin tener en cuenta el esfuerzo económico w hice por estar juntos.  Se fue y lo w gana es para mandar s Cuba ahorrar para poder viajar a Cuba u poder subsistir rn du lugar de trzbsjo. Hsce una vida ajena a la mía si dinero es suyo y quiero alegar todo esto para w no se beneficie de lo q no es siyo.

Lo que tiene que hacer en ese caso, es divorciarse...

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A lo que tiene derecho es al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio

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Le herencia va a ser de su hijo. Su pareja solo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, con lo que su hijo tendrá la propiedad de toda la vivienda, pero solo el uso de dos tercios, porque el otro tercio del uso lo tendrá su cónyuge. Eso quiere decir que su cónyuge puede vivir en la vivienda hasta que se muera. Pero su hijo puede vivir también allí, porque según la ley el uso es indivisible, y todos los que tienen derecho al uso pueden usar. Y su hijo tiene dos tercios completos, con el uso incluido. Solo si su hijo quiere disponer de manera inmediata y solo para sí, podría interesarle llegar a un acuerdo económico con su cónyuge, pero si no es así, no parece tan malo que si usted falta, su pareja pueda seguir viviendo allí.

Es muy difícil que pueda desheredar a su cónyuge. Solo se puede hacer en unos pocos casos previstos por la ley, todos ellos muy graves:

-Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

-Haberle negado alimentos a usted o a su hijo.

-Haber atentado contra la vida de usted, si no hubiere mediado reconciliación.

-Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de usted, su hijo, descendientes o ascendientes.

-Haberle acusado a usted de un delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

-Haber muerto usted de muerte violenta y que su cónyuge, sabiéndolo, no lo hubiese denunciado en el plazo de un un mes, si la justicia no hubiera procedido ya de oficio.

-Haberle obligado a usted con amenaza, fraude o violencia, a hacer o cambiar su testamento; haberle impedido hacerlo o cambiar el que tuviese hecho; o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Para el caso concreto del cónyuge, tiene que ser alguno de estos motivos, no vale cualquier otro. Y no basta con alegar alguno de los motivos; su heredero tiene la obligación de demostrar que son ciertos, porque si no lo demuestra, no hay desheredación.

Sin embargo todos estos motivos son para el caso de que la pareja permanezca unida. Si tan claro tiene que no desea dejarle a su pareja ni eso, tiene bastante con pedir la separación legal o el divorcio. Entonces tendría bastante con hacer constar en el testamento que no le deja nada porque están separados, o divorciados.

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