¿Me puede mi ex - empresa readmitir?

Hace unos días me despidieron de mi trabajo. La carta de despido es muy extraña y se contradice ya que en ella pone que me despiden porque a la empresa le han embargado su fábrica. Y que por ello debido al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores me despiden. No se corresponde con la realidad porque yo no he faltado ningún día ni he faltado a nadie. No me han dado ninguna indemnización ya que ellos han hecho un despido disciplinario. Hemos estado en el acto de conciliación y ellos proponen pagarme una tercera parte de lo que me corresponde y en dos años. Yo no acepté. Al final dicen que van a juicio porque no quieren pagarme y que en caso de que pierdan el juico optaran por la readmisión. Mi pregunta es ¿Me pueden readmitir si no tienen centro de trabajo?. Es cierto que han alquilado una lonja en otra ciudad y la actividad allí no tiene nada que ver con la que hacía antes.

1 Respuesta

Respuesta
1

Ante tal cacao que se ha hecho tu empresa, el despido será improcedente. En ese caso la empresa puede optar por indeminizarte o readmitirte pagándote los salarios de tramitación.

Si te ha servido de utilidad te invito a que me comentes y valores en mi página de facebook, a la izquierda donde las estrellitas: https://www.facebook.com/laboralquo

ok. Pero me puede readmitir en otro centro de trabajo que se encuentra en otra provincia y haciendo otro trabajo? Me puedo negar ir a ese nuevo puesto. En ese caso, tendría derecho a rescindir mi contrato y pedir los 20 días por año trabajado?

No te puede readmitir para prestar servicios en otra provincia y otra categoría, pues supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El juez le obligaría a abonarte la indemnización por despido improcedente (33 días por año). En todo caso, podrías pedir la extinción del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues te hacen un traslado (te tendrías que cambiar de domicilio entiendo, ¿no?) Y un cambio de categoría. La indemnización sería igual que el despido improcedente.

Si te sirve de utilidad puntúame y dejame un comentario en mi página de facebook: www.facebook.com/laboralquo (en la izquierda donde las estrellitas).

Si tiene más dudas puedes plantarmelas en mi correo: [email protected]

www.laboralquo.con

¡Gracias! Me ha servido de ayuda tu respuesta. Todo está en manos de abogados pero quería tener una segunda opinión. Ya que todo es muy extraño.

Pues cuéntame como te fue el proceso. Suerte!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas