¿Es posible aprobar una derrama en Junta sin importe concreto y exigir después el pago de una cantidad sin pasar por Junta?
En mi municipio se factura el agua en función del número de empadronados, de forma que si viven en el bloque vecinos sin empadronar, como pueden ser inquilinos, la factura se encarece porque su consumo se factura como incremento de consumo de los empadronados en los tramos más onerosos. Un año, un vecino propuso y se aprobó en Junta, repercutir anualmente el aumento de facturación de agua en los pisos que contaran con vecinos no empadronados. De esa forma, dicho vecino, anualmente, realiza el cálculo de lo que corresponde pagar a cada uno de los pisos que cuentan con vecinos no empadronados, y el Secretario-Administrador comunica dicho importe a dichos pisos para que procedan al ingreso de las cantidades correspondientes. Todo ello se realiza, como digo, anualmente, sin conocimiento del resto de los vecinos, y sin que dichos importes de derrama, los pisos a los que afecta, o la metodología del cálculo (para lo que se utiliza el número de empadronados por vivienda), sean sometidos a la Junta en la convocatoria anual o en una extraordinaria. Mi pregunta es si eso es así, o para que sea legal deben ser sometidos a aprobación de la Junta, anualmente esas derramas y pisos a los que afecta en una Junta ordinaria o extraordinaria. Creo que la pregunta no es baladí, ya que se me ocurren otros casos, como los de aprobar una derrama por obras a unos vecinos determinados sin importe concreto y pasar posteriormente a exigir a dichos vecinos unas cantidades sin haberse previamente aprobado en Junta.