Junta Propietarios, cómputo mayoría simple 2ª convocatoria validez o no, del acuerdo que se pretende.

En Junta de propietarios, en segunda convocatoria se aprueba poner demanda ordinaria civil a un vecino por tema de intromisión honor.

La comunidad tiene 39 propietarios.

Asisten en segunda convocatoria incluidos los representados 9 propietarios, 2 de ellos son morosos y no pueden emitir voto.

De los 7 con derecho a voto, 6 votan SI y uno NO, creo se cumple mayoría simple de asistentes (en segunda convocatoria)

Pero mi duda y pregunta es: ¿Se cumple la mayoría de cuotas de los asistentes?

Esta mayoría de cuotas de asistentes, ¿son los 9 o se quita a los 2 morosos asistentes que no pueden votar?

Si los 9 asistentes suman cuotas 4,370 (ejemplo) y los 6 que votan sí suman solo 2,010 entiendo que NO se puede aprobar al no haber mayoría de cuotas de asistentes.

He incluido en los 4,370 las cuotas de los 2 morosos que no pueden votar ¿es correcto hacerlo así?.

Agradeceré me digan si es así como se hace el cálculo, ya que me resulta complicado y es importante en este caso se cumpla la Ley y pueda tener opción de impugnar el afectado.

El administrador se niega a aclararlo, por lo que pensamos que están haciendo trampa.

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Los propietarios privados de voto no computan, ni en número de propietarios ni en su cuota

El acuerdo que menciona es válido

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Para calcular la mayoría de cuotas, igual que la de votos, tiene que contar solo la de los asistentes con derecho a voto, la mayoría del total no se contabiliza en ningún caso porque no emiten voto, podrían estar de acuerdo con cualquiera de las partes, por tanto no cuenta.

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