Derechos de los nietos frente a otros familiares?

Mi abuela con demencia de leve a moderada y en tramites de incapacitación, la hemos tenido que llevar a una residencia porque ya no podía vivir sola, solicitando para ello el ingreso involuntario.

No tiene hijos, puesto que mi padre, hijo único falleció hace 7 años y nos hemos hecho cargo mis dos hermanos y yo.

Tiene una familia extensa de sobrinos y una hermana que interfieren en todo con respecto a ella, medicación, alimentación, dejándonos poco margen de maniobra.

El caso es que habiéndola llevado a la residencia, en esta nos dicen que debemos no ir a la misma entre 15 y 20 días para que se adapte a la misma, por lo que uno de mis hermanos, en consenso con los otros 2 ha decidido no decir a la familia donde esta, porque sabemos a ciencia cierta que irían y llamarían a mi abuela, consiguiendo que esta no quiera estar en la residencia.

¿Nos dicen que es un secuestro y que nos pueden denunciar por ello? ¿Seria posible?... Siendo que aunque no hay buenas relaciones nosotros no ponemos ningún impedimento en que vayan cuando nos lo autorice la residencia.

De igual modo, nos apremian porque quieren en teléfono para hablar con el director de la residencia, siendo mi hermano el elegido para ello, y por el momento no haberles facilitado tampoco el teléfono, y siendo mi hermano quien les informa del estado de mi abuela. ¿Es correcto nuestro proceder?

De igual manera, el mismo día que mi abuela ingreso en la residencia cambiamos la cerradura de la puerta, ya que todo el mundo tenia llaves de su casa, para preservar los bienes que hay en ella y solo teniendo llaves los 3 nietos, de igual modo nos amenazan con que no se puede hacer eso y nos van a denunciar, es posible, ¿siendo nosotros los descendientes directos?

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Si están ustedes siguiendo un procedimiento judicial de incapacitación, es que hay una demanda presentada por alguien vinculado familiarmente a su abuela. Es en el seno de ese procedimiento donde pueden pedir autorización provisional para atender los asuntos que menciona, e incluso constituir una tutela contingente en la persona de alguno de ustedes tres.

Usted quiere saber cuál de las dos ramas familiares saldría triunfante en una pugna para decidir por su abuela; pero eso es algo que tiene que resolver el juez, atendidas las circunstancias del asunto y las personas directamente interesadas, constituyendo el elemento de juico más importante el determinar quién convivía con su abuela o se hacía cargo de sus asuntos (cuentas corrientes, representación en general). Si no existe esa persona y se trata de un trance de enfrentamiento, son los descendientes quienes tienen total preferencia para decidir sobre una persona; es decir: ustedes, por la sencilla razón de que las decisiones sobre una persona de la que son herederos legítimos han de adoptarlas precisamente esos herederos, frente a quienes pudieran perjudicar o frustrar el legítimo interés de cuidado y la también legítima expectativa sucesoria. Así lo ordena la ley, el Código Civil, que sitúa con preeminencia a los descendientes con respecto a los hermanos y otros parientes a la hora de suministrar alimentos. Además, todas las decisiones provisionales sobre su abuela están protegidas por la ley, puesto que son necesarias, proporcionadas y adecuadas. Están por tanto en lo cierto.

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