Tengo que realizar pliego de alegaciones?
En los primeros días de julio recibí una notificación de iniciación procedimiento sancionador por infraccion a la ley 1/92 de seguridad ciudadana, en la cual me proponía una sanción de 400€ y que podía realizar las alegaciones convenientes. Yo realicé, en plazo, un pliego de alegaciones y hoy he recibido una notificación que por la nueva ley 4/2015 de seguridad ciudadana tengo derecho al procedimiento abreviado y a la reducción del 50% del importe de la sanción, pero que si realizo el pago no tengo derecho a alegaciones y que si ya las he realizado las alegaciones se entenderán como no presentadas. Bien, ¿mi duda es que si tengo que volver a realizar las alegaciones en mi defensa si no realizo el pago? ¿O siguen en trámite las que realicé y tengo que esperar respuesta de ello?