Tengo que realizar pliego de alegaciones?

En los primeros días de julio recibí una notificación de iniciación procedimiento sancionador por infraccion a la ley 1/92 de seguridad ciudadana, en la cual me proponía una sanción de 400€ y que podía realizar las alegaciones convenientes. Yo realicé, en plazo, un pliego de alegaciones y hoy he recibido una notificación que por la nueva ley 4/2015 de seguridad ciudadana tengo derecho al procedimiento abreviado y a la reducción del 50% del importe de la sanción, pero que si realizo el pago no tengo derecho a alegaciones y que si ya las he realizado las alegaciones se entenderán como no presentadas. Bien, ¿mi duda es que si tengo que volver a realizar las alegaciones en mi defensa si no realizo el pago? ¿O siguen en trámite las que realicé y tengo que esperar respuesta de ello?

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Lo primero recomendarle es ponga en manos de un abogado, que le estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, si usted paga, se cierra el expediente sancionador, por lo tanto, no hay alegación posible. Si usted no paga, el procedimiento debería continuar, con las alegaciones presentadas, pero le recomendamos que se ratifique en las alegaciones presentadas, mediante un nuevo escrito.

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