Edificio de dominio privado, mantenido y utilizado por ayuntamiento

El mantenimiento y uso de un edificio propiedad de un sujeto privado, por parte del Ayuntamiento, ¿es posible? ¿En qué norma legal vendría amparada esa cesión de uso? Y, ¿En caso de que no se hubiera llevado a cabo formalmente dicha cesión, que normativa administrativa se estaría contraviniendo?

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Para que la Administración tome la posesión de un inmueble, ha de haber una resolución explícita que así lo acuerde, adoptada con las formalidades y requisitos que exige la ley: expropiación, pacto con el propietario, actuación de urgencia ante una situación de ruina, ocupación por orden público. Sea cual fuere la razón, existe un procedimiento reglado para el uso de que se trate, con una ley específica (ley de expropiación forzosa, código civil, ordenanzas municipales). Fuera de estos caso, la mera ocupación de hecho es absolutamente ilegal e infringe el artículo 106 de la Constitución y el 53.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

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