Autorización comunidad para poner jacuzzi
Me gustaría saber si es necesario tener la autorización de los vecinos para poner en mi terraza del ático comunitaria de uso privativo una jacuzzi con peso que no suponga riesgo para estructura y de ser así que números de votos se requieren. ¿Tengo qué cumplir con algún requisito para insonorizar?
1 Respuesta
Es difícil que un jacuzzi no suponga un riesgo para la estructura. A veces no somos conscientes del peso que supone, pero entre la estructura del jacuzzi, las personas y, sobretodo, el agua, la carga es tremenda.
Quizá ya se lo haya planteado, pero cada metro cuadrado de jacuzzi, con un nivel de agua en altura de 1/2 metro, son 500Kg/m2 sólo de agua. Sume las personas y la estructura del jacuzzi...
Las terrazas no suelen estar calculadas para soportar más de 200-250Kg/m2.
Me sorprende ver que es Ud. la que en diferentes ocasiones ha publicado preguntas en relación al jacuzzi de un vecino suyo. ¿Está tratando de obtener nuevas respuestas planteando ahora la pregunta de otro modo? Si no, la verdad, no entiendo nada...
En respuesta a su duda lo que trato efectivamente es obtener respuestas que hasta el momento sigo sin tenerlas dado que nO se contesta a lo que pregunto
Personalmente creo que sí se intenta responder a lo que Ud. pregunta. Pero quizá sus expectativas son demasiado elevadas. Recuerde que esto es un foro gratuito de consulta en el que los que tratan de responder deben hacerse una idea de la problemática que plantean los que consultan, con lo que se expone en un escrito de algunas decenas de líneas. En muchos casos hay que interpretar, suponer o asumir cantidad de detalles. En otros, de la pregunta inicial se deriva a cuestiones que, si bien guardan relación se apartan de la consulta original.
En el caso de la pregunta que plantea ahora (olvidando todas las anteriores), en efecto no he respondido a su pregunta, porque parto de la base que el planteamiento no es correcto. Ud. pregunta qué hace falta para poner un jacuzzi que no suponga un riesgo para la estructura. Pero, en mi opinión (y puedo estar equivocado, por supuesto), eso no es posible.
Si realmente no supusiera un riesgo (insisto que lo dudo), mientras no haga obras para la instalación y, por tanto, se pueda considerar un elemento que se puede desmontar/montar cuando se quiera, dejando la terraza inalterada, no necesita de ningún tipo de autorización de la Comunidad. Y mientras el ruido que produzca no supere los límites legales (puede Ud. consultar la normativa municipal para saber niveles y horarios), tampoco se le puede exigir ningún tipo de insonorización.
Le agradezco su respuesta, ha sido muy amable. Estamos de acuerdo en
que supone un peligro pero hasta la fecha y pese a haberlo planteado en el ayuntamiento y en reunión en la que no se ha llegado a termino y solo queda la opción de someterlo a votación sigo tenienlo la jacuzzi con el ruido y vibraciones correspondientes.Si no requiere la autorización de los vecinos la única via que me queda es la legal lo que supongo tiene un coste elevado. Por eso lo que trato es de recabar la máxima informacion posible para agotar todas las vias
Me temo que no estoy de acuerdo en la parte en la que Ud. dice "... y sólo queda la opción de someterlo a votación..."
Si no supone peligro, no hay votación que valga. No se puede obligar al vecino a retirar el jacuzzi si no es peligroso ni incumple la normativa (ya sea por ruido o por considerarse un elemento fijo en zona común que no ha sido autorizado por los vecinos).
En lo que sí coincido con Ud. es en que, si a nadie le preocupa la seguridad, salvo a Ud., sólo le queda la vía judicial. Si no recuerdo mal, ya disponía Ud. de un informe que avalaba su versión.
Buenas tardes
Queria hacerle una nueva consulta pues es Vd un gran profesional y valoro mucho su opinión. Según informe presentado por vecina la estructura no corre peligro. Ahora bien ,yo sigo escuchando vibraciones y ruidos, según art 7 ningún vecino una puede desarrollar actividad molesta , una vibración es una actividad molesta según figura en el reglamento de actividades molestas 2414/1961 de 30/11/62 y entiendo que es llegue o no al mínimo pues es una vibracion. Por otro lado la tiene puesta en una terraza que es comunitaria de uso privativo por lo que aq se considere un elemento móvil, debería de poderse decidir en junta de alguna manera si se puede o no instalar y obligar por mayoría al vecino en base al art 7 a insonorizar. Le ruego me indique cómo puedo enfocar este tema para la próxima Junta. Muchas gracias por su ayuda
Me sorprende que se den por satisfechos con un único informe presentado por la parte interesada. También me sorprende, como ya hemos comentado anteriormente, que una piscina que, como mínimo (sólo por el agua, sin contar la estructura ni las personas), supondrá una carga de 500kg/m2, no suponga un problema para un forjado preparado para soportar 200-400 kg/m2 (¿?).
Pero dicho esto, si ustedes dan por bueno ese informe y si usted ahora sólo se plantea abandonar este enfoque y quedarse sólo con las molestias por ruido o vibración, me temo que lo tiene bastante complicado. En efecto, tanto ruido como vibraciones son actividades potencialmente molestas. Pero las molestias, como muchas otras cosas, son muy, muy subjetivas. Hay a quien le molesta el zumbido de una mosca. Hay quien no se altera aunque el vecino toque la batería 12 horas al día. Por eso, para poder exigir a alguien que deje de realizar alguna actividad molesta, es necesario poder demostrar que esta actividad está fuera de los límites permitidos. Es decir, su argumentación en la que afirma "una vibración es una actividad molesta según figura en el reglamento de actividades molestas 2414/1961 de 30/11/62 y entiendo que se llegue o no al mínimo pues es una vibración", si bien la comprendo perfectamente, no tiene fundamento legal. Si no supera los límites permitidos, por mucho que a usted la moleste, no puede exigir nada.
En cuanto a lo que un vecino puede o no instalar en una terraza comunitaria de uso privativo, como ya hemos comentado también en anteriores mensajes, eso se establece en los estatutos de la Comunidad. Si sus estatutos estipulasen que no se pueden instalar piscinas, no habría más que hablar. En general, lo que no se permite es instalar nada que sea fijo y permanente. Es decir, nada que no se puede retirar sin demasiadas complicaciones, quedando la terraza tal y como estaba anteriormente.
Imagine que este vecino hubiera hecho una piscina de obra (ya se les habría hundido el techo, pero es sólo un ejemplo). En ese caso, con casi total seguridad sí se le podría exigir que deshiciera la obra.
Este vecino pone una piscina desmontable. No es un elemento fijo.
Si lo que ponen los vecinos en sus terrazas no supone ningún peligro para el edificio, ni altera la estética de la fachada, ni incumple ninguna normativa, la Comunidad no decide sobre ello. Es como si a usted no la dejaran poner una mesa y unas sillas (salvando las distancias).
En resumen... Si me pregunta cómo abordar el asunto en una próxima reunión, sólo se me ocurre que el argumento más fuerte en contra sea, una vez más, el del peso que supone la piscina. ¿Se han planteado solicitar un contrainforme?
La segunda opción sería la de las molestias, pero teniendo claro que los ruidos/vibraciones superan lo legalmente permitido. En caso contrario, olvídese.
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