Pazo para cobrar y pagar tras cese de una S,L

Una S, L quiere cesar en su actividad, no disolverse, mi pregunta es la siguiente ¿hay un plazo para cobrar y pagar las deudas?

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El cese sin disolución acarrea una serie de obilgaciones que muchas veces se desconocen y que pueden generar problemas y sanciones administrativas.

Es un caso común en pymes que el empresario decide cesar la actividad temporalmente a la espera de tiempos mejores. Se realiza entonces una baja censal en Hacienda. La baja es una comunicación que informa a la Agencia Tributaria de que no se va a seguir desarrollando actividad y, por tanto, no hay obligación de continuar presentando las liquidaciones trimestrales en las que se estuviera de alta hasta el momento. Pero esto no significa que la sociedad deje de existir.

La empresa existe como tal, lo que ocurre es que está inactiva. A partir de la fecha de baja, evidentemente, no puede emitir factura alguna (excepto para liquidar el patrimonio empresarial). Tampoco soportará facturas de gastos que no fueran las pendientes de recibir en el momento del cese. La cuenta bancaria a nombre de la sociedad puede seguir existiendo, no es necesario cerrarla. La entidad podría darse de alta de nuevo con la simple presentación en Hacienda de un formulario y podría volver a utilizar la misma cuenta.

Lo que hay que tener presente es que, mientras la empresa exista, sigue teniendo la obligación de presentar el impuesto de sociedades. Áun estando de baja. La falta de presentación puede dar lugar a un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria que acabaría muy posiblemente en una sanción. También tiene que seguir presentando los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Será responsabilidad del administrador el dar cumplimiento a estas obligaciones. Su función no finaliza con la baja. Tan solo finaliza su obligación de estar de alta en la Seguridad Social para ejercer el cargo.

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