Subrogados o no, con contrato temporal
Somos trabajadores de una empresa de mantenimiento que opera en el sector público está empresa la componen trabajadores fijos discontinuos y trabajadores de contrato temporal en meses anteriores se nos comunicó no formalmente que la empresa actual cesaba su actividad por fin de cumplimiento de contrato público y que se abría un concurso para dilucidar quien se haría cargo del servicio a partir de ese momento, en fin la empresa cesante llegada la fecha nos comunica que a fecha tal se va a rescindir nuestra relación laboral con la misma y que se haría cargo de nosotros la empresa cesionaria en calidad de trabajadores subrogados en virtud de nuestros derechos laborales, y que percibiríamos en breve los importes devengados de tal hecho, cosa que por cierto ha hecho de manera exquisita, ahora bien cuando vamos a trabajar al día siguiente de cumplido el plazo de la antigua empresa, el encargado nos comunica a varios trabajadores que no podemos trabajar porque no estamos dados de alta, curiosamente si pueden trabajar todos los fijos discontinuos y nosotros trabajadores con contrato temporal no, arguyendo que los papeles están tardando más de lo habitual por motivo de carga de trabajo y mi pregunta es hay que esperar un plazo para que te den de alta en la ss o simple y llanamente nos están tomando el pelo y dando largas con el consiguiente perjuicio que nos acarrearía, entiéndase plazos del ínem etc etc