Percepción de trienio (funcionario) durante baja por IT

Tengo una duda sobre la retribución de un funcionario durante un período de incapacidad temporal; concretamente, sobre la inclusión en dicha retribución de un trienio cumplido tras el comienzo de la citada IT (suponiendo que ésta se prolongue más allá del momento en que dicho trienio se cumple).

Según indica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, las retribuciones durante la IT son:

- Del día 1º al 3º: 25% de las retribuciones en el mes anterior al de causar baja por IT

- Del día 4º al 20º: 50% de las retribuciones en el mes anterior al de causar baja por IT

- Del 21º al 90º: 100% de las retribuciones

Teniendo en cuenta la redacción del RDL, en los 20 primeros días no cabría retribución en concepto de trienio porque no se disfrutaba (en el supuesto planteado) antes del comienzo de la IT. Pero a partir del 21º (suponiendo ya alcanzado el trienio después del vigésimo primer día y continuando aún la situación de IT), el RDL no añade (a diferencia de los otros dos tramos) la coletilla de 'en el mes anterior al de causarse la incapacidad', por lo que entiendo que sí debiera tomarse en consideración el trienio.

¿Es correcto lo anterior?

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Me autorrespondo. Hay una corrección de errores del RDL que precisamente añade esa coletilla (míralo qué listos ellos), así que no hay duda. Todas las retribuciones durante la IT se harán conforme al mes de antes de causar la baja.

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