¿Dentro de un acuerdo firmado, los electrodomésticos se pueden considerar como mobiliario de cocina?
Voy a firmar la escritura de compraventa de un piso y yo soy la parte compradora; previamente hemos firmado un contrato de arras donde acordamos por escrito que tienen que entregar los muebles de la cocina con el piso.
Los vendedores en un principio iban a comprar otra casa y nos dijeron que nos dejaban la vitro cerámica y la campana seguro pero el resto, frigorífico, horno, lavadora, etc, sería en función de lo que a ellos les dejarán sus respectivos vendedores. Y a mi me pareció correcto.
A dos días de firmar la escritura me dicen que no compran la nueva casa y Se van de alquiler por un año, hasta que encuentren lo que buscan. Esa casa de alquiler tiene todos los electrodomésticos pero ahora me dicen que me dejan los electrodomésticos si les pagó una cantidad considerable aparte.
Me gustaría saber si yo puedo alegar que dentro del concepto de muebles de cocina, que tenemos firmado, entran los electrodomésticos y asi poder reclamárselo.