¿Cuando puedo echar a mi inquilino?
Queria saber cuando puedo echar a un inquilino, cuando el contrato lo firmamos el 10 de agosto de 2014 y en el contrato dice:
TERCERO.- DURACION.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que los arrendatarios manifiesten al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
La fecha de entrada en vigor del presente contrato que será el 01 de Agostode 2014.
¿Le puedo echar avisando con 30 días de antelación o tengo que esperar a que termine este su segundo año de contrato?
Graciani Asesores.... lee lo que me ha contado a mi.. Habla de recuperar la vivienda e irse a los 3 meses - Amparo BB
Vale, ya ha aclarado que no, que es para quedarse. - Amparo BB
Si pasados los 2 meses del envío de burofax , informando al inquilino que necesito la vivienda para uso propio, puedo cambiar la llave si no desalojan? - Raychel81mass Ages