¿Con cuánto tiempo se debe avisar un inquilino que se va para devolverle la fianza?

Si t avisa el inquilino con cinco días ay que devolvele la fianza.?

Respuesta

La Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que modificó la antigua LAU, introdujo medidas de carácter tributario y jurídico que afectaban a aspectos como la duración del contrato o el desahucio exprés.

El inquilino puede anular el contrato a partir de los 6 meses, siempre y cuando avise al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En este caso, y si así se ha pactado en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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La respuesta de Mi enemigo es bmn, es correcta si el contrato de arrendamiento se firmó con posterioridad a junio de 2013

Si se firmó antes, el arrendador debe avisar con 30 días de antelación al cumpleaños del contrato o de lo contrario se habrá prorrogado por otro año completo.

Si se firmó después, pasados los primeros seis meses, el inquilino ha de avisar con 30 días de antelación, o pagar los siguientes 30 días... (al margen de la indemnización por desistimiento comentada en la anterior respuesta)

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