Puede usted defender sus derechos por dos vías: penal y civil. En la vía penal, su defensa consistiría en la interposición de una denuncia por un delito de usurpación de bien inmueble, cosa que veo que ya ha hecho, pero para asegurarse de que sus derechos son protegidos lo recomendable sería personarse en el procedimiento como acusación particular, para lo cual es obligatorio estar representado por procurador y defendido por abogado, y participar a través de estos profesionales en las diligencias judiciales que se practiquen para esclarecer los hechos y determinar a los autores de los mismos. Puede usted pedir medidas cautelares consistentes en que se autorice judicialmente la entrada de la policía en la vivienda para identificar a los "ocupas" y que se les desaloje, una vez que se haya comprobado que no tienen derecho a permanecer en la vivienda. Tal vez los "ocupas" decidan devolverle el inmueble en cuanto se autorice la entrada de la policía en el mismo. Si usted no se persona con abogado y procurador, es posible que no reciba notificaciones sobre la marcha del proceso. Si esta vía fracasara o se demorara en exceso, puede usted acudir a la vía civil, e interponer una demanda de protección sumaria de la posesión, para que le entreguen al vivienda a través de un procedimiento que en teoría es especialmente rápido (siempre que no haya transcurrido un año desde que se le privó de la posesión del inmueble). Para la vía civil es obligatorio tener abogado y procurador.