Si no queda nada de su padre, la única prueba forense con trascendencia genética sería extraer ADN de los padres del difunto y de sus hermanas vivas, en el mismo acto. De no estar vivos sus abuelos (los de usted) no hay prueba genética de cargo, y por tanto no podrá reconocerse su condición de hija del difunto. Con carácter previo, y para que el juez acepte que se practique la prueba a sus tías y sus abuelos, tiene que probar que era hija de su padre, siquiera indiciariamente: fotos, correspondencia, testigos, billetes de avión conjuntos, empadronamiento... cualquier cosa vale para que el juez considere plausible que usted sea hija de quien es, y ordene las pruebas. Si no están vivos sus abuelos, ni se moleste en empezar.