Requieren tributación de IVA los “masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades“. Por lo que si los tratamientos que realizas no están realizados por orden de un médico para el diagnostico, prevención o tratamiento de enfermedades, tendrá que aplicarse el IVA, que en este caso al ser un servicio sería el 21%
Por lo tanto tendrás obligación o no de realizar las pertinentes declaraciones trimestrales y resumen anual del IVA dependiendo de ello.
En cuanto al IRPF, Cuando tu creas una factura a un cliente particular el importe total no llevará ningún tipo de impuesto. Si la factura es a una empresa deberá reflejar una retención de IRPF.
Ese porcentaje de IRPF lo retiene la empresa en tu nombre y lo ingresará en hacienda. En el momento de realizar la declaración de la renta ese importe será descontado de tu total a pagar. Si no tuvieras el de 70% de tus ingresos sometidos a retención estarías obligada a presentar pagos a cuenta de IRPF, modelo 130.