Usufructo compartido con herederos del fallecido

Mi madre ha quedado viuda de su segundo marido, el cual tenía tres hijos de su primera esposa. Este lega a mi madre el usufructo de su vivienda y el dinero de sus cuentas e instituye herederos por iguales partes a sus tres hijos. Ellos se han adueñado de todos los bienes que había en la casa saqueando la por completo a los pocos días de fallecer su padre, llevándose los regalos de boda inclusive de mi madre.. Cuberterías, batería de cocina, vajillas, ropa de cama etc. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puede mi madre reclamar estos enseres y recuperar los legalmente? ¿También los gastos que haya ocasionado la casa? Agua, luz, gas, contribución. Que ha pagado mi madre durante un año. Comentar que la vivienda había sido comprada por el marido de mi madre cuando aún estaba casado con su primera esposa( madre de sus hijos) antes de que esta fallecie se. No se si me he explicado bien, mi madre quiere recuperar sus cosas que ellos tienen ya bajo su poder, a esto se le suma también un pequeño crédito que esta a nombre de mi madre por la compra de una cama de matrimonio y otros complementos que también disfrutan ellos y que mi madre sigue pagando. Me gustaría saber si podemos hacer algo para recuperar lo

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Respuesta

Su madre al ser usufructuaria de la vivienda tiene derecho a disfrutar no sólo de la vivienda; sino de todo lo que hay dentro por lo que los que se llevaron las cosas las tienen que devolver, también si sacaron dinero de las cuentas en las cuales su madre también es usufructuaria. Mi consejo es que su madre debe exigir a las hijas que devuelvan todo lo que se llevaron y si no lo hacen debería demandarlas para restituir lo que se han llevado además de poder pedir daños y perjuicios por perturbar los derechos del usufructo.

Muchísimas gracias Carmen!,soy nueva en esto, y agradezco mucho la gran labor de asesoramiento que nos ofrecéis. ..me dicen que mi madre solo puede disponer de la mitad de ese usufructo...porque la casa no era solo de su marido...como no hay entendimiento con la otra parte la casa se ha puesto a la venta, solo cuando se halla echo la venta le darán el valor de la mitad del usufructo a mi madre hasta entonces, nada.. Hay alguna manera de que le den ese valor de usufructo antes de la venta?...porque si tarda tiempo en venderse, que ocurre con los derechos de mi madre? Tendríamos que ir a juicio para reclamar los enseres y ese reconocimiento de usufructo? Muchas gracias...

Ten en cuenta varias cosas.

1- Aunque tu madre tenga solo la mitad del piso sigue siendo usufructuaria y como tal tiene sus derechos.

2- El que compre esa vivienda tendrá que respetar el usufructo de tu madre, aunque sea la mitad.

3- Si las relaciones con los hijos del marido fallecido son muy malas y por tanto no puede haber entendimiento entre las partes, se puede intentar hacer lo que en derecho se llama una commutación que es valorar económicamente el usufructo que tiene tu madre y compensarle a ella, es diríamos como una " recompensa " por renunciar al usufructo. Pero esto para que prospere tiene que ser de mutuo acuerdo, no vale que se lo impongan a tu madre. Por tanto considero que la actuación de esos hijos no es correcta. No pueden obligar a tu madre a que acepte el pago de su usufructo cuando se venda la propiedad. Hay que tener en cuenta que en la venta que se haga si existe usufructo ha de constar en la escritura, si quieren vender libre del usufructo tienen que pactar con tu madre.

4- ¿Tiene el usufructo de las cuentas bancarias no? Pues lo mismo.

5- No es correcto que se hayan llevado todos los enseres de esa casa y más si habían cosas que eran de tu madre.

Sería importante ver el testamento y por mi experiencia y según lo que dictamina la ley tu madre tiene bastantes posibilidades de ganar un pleito si no hay acuerdo.

No demores mucho el asunto, el éxito o fracaso de un asunto judicial depende del momento en que se actúa y cuánto antes mejor.

Si se prevé que va a ver un juicio, yo llevo este tipo de asuntos por 3.500 euros más IVA y procurador aparte. Y se paga el 60 % al firmar hoja de encargo y el 40 % restante cinco días antes del día del juicio. Si hay acuerdo entre las partes y no hay juicio ya no cobraría el 40% .

No hay problema aunque yo este en Barcelona, mi despacho actúa en todo el territorio nacional.

Espero haberte aclarado las dudas y cualquier otra duda estoy a tu disposición.

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