¿Es moroso el vecino que consignó las cuotas?

El art.15-2 de la LPH dice que no, pero el abogado de la Cdad. Insiste en que hasta que no se resuelva la consignación, que ha recurrido y se le ha desestimado, sigue el vecino como moroso y no puede votar en la Junta General a pesar que le consta el pago en el juzgado. ¿Es así? ¿Qué se puede hacer al respecto?

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El concepto que emite el abogado contradice lo estipulado en la LPH. Por favor pregunta cuáles son sus argumentos jurídicos para tomar esta posición porque debe existir un elemento de fondo para que interprete amañada-mente un documento público como es el recibo de una consignación.

Gracias Isaguiver, lo que pasa es que la consignación todavía no se resolvió, está pendiente en el juzgado la decisión final del juez, se desestimó el recurso de la Cdad. se sobreseyó al vecino, se envió a contencioso,  apeló el vecino  y ahora se espera  la contestación de la Cdad. y luego, supongo,  el veredicto final. Mientras las cuotas, están en el juzgado hace casi un año y en la convocatoria a Junta figura el vecino como moroso, a pesar que el administrador sabe bien del tema y recibió copia de lo ingresado o consignado.  

De igual manera se sabe que ese dinero en el juzgado sólo puede ser retirado por el "representante legal de la comunidad" y por nadie mas. Así las cosas sigue siendo un mal proceder siempre y cuando el vecino no esté reclamando parte de esos dineros o adeude más de lo que ya está en el juzgado.

Otra vez gracias,  agrego que las cantidades consignadas superan la deuda, que la consignación no se hizo por cantidad sino por  falta de acreditación del acreedor. Se descubrió que la Comunidad  no tiene  bienes a su nombre en el registro. Muchos creemos que sí, se vulnera el art.15-2 pero  que puede hacer el vecino en la Jta si le niegan el voto? Se puede impugnar la convocatoria? 

Sí. El vecino puede impugnar LAS DECISIONES tomadas en reunión de junta pero nunca la convocatoria. Verás que son cosas diferentes convocatoria, reunión de junta, determinaciones y acta acta de reunión. Tu solo puedes demandar las decisiones o determinaciones o acuerdos que se hayan aprobado en junta y que consten en el acta de reunión

Disculpe por no contactar antes, Isaguiver, pero sigo dándole vueltas al tema, si las convocatorias son nulas cuando no reflejan con exactitud la lista de morosos, (alguien falta), ¿ no puede ser causa de nulidad cuando un vecino, que no es moroso, consta como tal? Sí,  si el vecino  presenta recibos y paga  antes de la Jta. se soluciona, pero si ya los  envió al administrador por  mail y por ese mismo medio éste se negó a aceptarlos, y sigue  sin admitir el administrador su validez, ante la Junta,qué hace?     ¿ Le está obligando a impugnar esa decisión? ¿Y si es moroso puede impugnar? Lamento la insistencia pero me ayudan mucho sus respuestas porque creo que se trata arbitrariamente al vecino. Gracias mil. 

En algún momento me perdí de cuál era el objetivo de tu pregunta y te doy mis disculpas por retomar algunos elementos con el fin de aclarar los conceptos: 1.Ninguna convocatoria puede declararse nula porque no estén todos los morosos o falten algunos porque el sentido de la convocatoria es anunciar día, fecha, lugar y hora de la asamblea. 2.Durante el desarrollo del orden del día en el punto de "PROPOSICIONES" se deben aclarar todos los asuntos referidos al voto de quienes están impedidos para votar. 3.El vecino que no le permitieron votar puede impugnar la decisión siempre y cuando su voto fuese decisivo para aprobar o in-probar dicha determinación, el resto es improcedente ya que conlleva a un desgaste administrativo. 4.Es señor administrador no es autoridad legal para limitar el voto de un vecino pues es la junta el organismo idóneo establecido en la LPH para esta función.

¡Gracias!

Creo que me quedo claro que no se puede negar el voto y si no impugnación. Lo malo es que fuercen a hacerlo sin razón. No es un trámite barato. Muchas gracias

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