SL Unipersonal; Me podéis explicar en cuanto a obligaciones, qué es lo que diferencia sobre una SL?

A qué tipo de contrato se refiere los que celebre el administrador con la SLU. ¿Me podéis poner un ejemplo? ¿Por qué imagino que no son los contrato que pueda generar por su actividad normal la SLU no?

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La principal diferencia, además de la unipersonalidad que ha de estar inscrita como tal en el Registro Mercantil, es la obligación de registrar los contratos con el socio único.

Además, cualquier operación con el socio, para hacienda es una operación vinculada y en determinados casos hay que documentar.

Pero qué tipos de contrato? A modo de ejemplo qué contratos puede celebrar el socio con la empresa? Sólo se me ocurren los contratos que pueda hacer la slu con los clientes pero no los del socio con la slu... Me puedes poner algún ejemplo?

Pueden ser desde contratos de préstamo, a contratos laborales especiales o de prestación de servicios... Cualquier contrato que pueda firmar con el socio único.

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