Titularidades en relación a una nota simple

Estoy interesado en la compra de una vivienda y he solicitado una nota simple al registro de la propiedad. Leyendo la nota recibida no me queda totalmente claro el apartado de titularidades debido a que aparecen dos personas en lo relativo a usufructo, nuda propiedad y pleno dominio. La nota dice:

Nombre del titular 1

50,000000% (1/2) del usufructo con carácter privativo por título de herencia.
Formalizada en escritura con fecha 18/05/11

Nombre del titular 2

50,000000% (1/2) de la nuda propiedad con carácter privativo por título de herencia.
Formalizada en escritura con fecha 18/05/11

Nombre del titular 2

50,000000% (1/2) del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.
Formalizada en escritura con fecha 28/09/11

En cuanto a cargas relativas:

LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H. ESTA FINCA ESTA SUJETA A LAS LIMITACIONES DEL ARTICULO 207 DE LA LEY HIPOTECARIA RESPECTO A UNA MITAD INDIVISA, según consta en la inscripción 1a, de fecha veinte de Julio del año dos mil once. Caducado pendiente de cancelar registralmente
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Esta finca queda afecta por CINCO años al pago de las liquidaciones complementarias que
Eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha
Presentado a la correspondiente liquidación. 20 de Julio de 2.011.

LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H. ESTA FINCA ESTA SUJETA A LAS LIMITACIONES DEL ARTICULO 207 DE LA LEY HIPOTECARIA, RESPETO A UNA MITAD INDIVISA, según consta en la inscripción 2a, de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil once. Caducado pendiente de cancelar registralmente
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Esta finca queda afecta por CINCO AÑOS, al pago de las liquidaciones complementarias que
Eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 1.440 euros por autoliquidación, de la que se archiva copia. 26 de Octubre de 2.011

La verdad que ando bastante perdido en estos temas y no me queda claro si el titular 2 es ahora el propietario del 100% y a que se refieren exactamente las cargas descritas.

A quien me puedo dirigir para aclarar esto, ¿un notario o gestor?

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1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude y estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Por la información facilita, hay un titular (2) que es nudo propietario del 50 % del inmueble, siendo el titular (1) mantiene un usufructo sobre esa mitad (50%). El titular (2) es propietario de pleno dominio del otro 50%, por lo tanto, antes de comprar se ha de cancelar ese usufructo que tiene el titular (1) sobre la mitad del inmueble.

Es decir, en caso de que el titular 1 haya fallecido, el 2 es propietario del 100%?

Muchas gracias.

No exactamente, pues mientras no se consolide el dominio, los titulares son los que figuran en el Registro. Normalmente esto se hace en la adjudicación de la herencia, pero hay que estudiar el caso concreto.

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