Devolución de documentación por Administrador

Mi comunidad (en Toledo) acaba de cambiar al administrador en una Junta General Ordinaria por pérdida de la confianza, por una abrumadora mayoría de 51 contra 19.

Los motivos que nos han llevado a esta decisión son facturas abultadas (se han hecho obras por valor de 5.200 Euros que otra empresa a posteriori nos las ha presupuestado en 3.300), un presupuesto para hacer una obra en las bombas de agua presupuestada en 4.200 Euros que la propia empresa ha presupuestado a otro vecino que lo pidió por 3.100 €, y en general, bastante desidia a la hora de gestionar las quejas de los propietarios. Curiosamente a él le puso la constructora.

Pero resulta que la administradora saliente (es mujer) dice que hay un contrato firmado con su empresa (de la que ella es la dueña y la representante legal) que además se ha renovado automáticamente, ya que había que haber avisado con dos meses de antelación, cosa que no se hizo. Y por tanto, ella acepta que dejará de ser administradora, pero insiste en que la empresa va a seguir cobrando los honorarios por el año que resta, salvo que se le pague de golpe la rescisión.

Desde mi punto de vista es ilógico por no decir ilegal que haya que avisar con dos meses de antelación de una cosa que hasta que se celebre la junta no se sabe si se va a producir. Además de que tener que estar dos meses siendo administrado por una persona en la que ya no tienes confianza, y a quien le has dicho que en efecto no la tienes, es peligroso.

Pero lo peor de todo es que la administradora se niega en rotundo a devolver la documentación si no se le pagan los honorarios, usándolos como rehén. Eso, cuando a mi entender ella es la depositaria de los papeles, pero no su dueña. Si el Presidente le exige que le entregue la documentación, ella no podría negarse, ¿verdad?

¿Tenemos alguna manera de defendernos? ¿Una queja en el Colegio por apropiación indebida o por coacciones serviría de algo? ¿Alguna otra solución que pudiera ofrecernos?

2 respuestas

Respuesta

Miren el contrato que tienen para ver que dice sobre cómo proceder a la cancelación del contrato . En todo caso si ustedes le piden la documentación es su deber devolverla, no puede quedársela y menos bajo condición. Pero dada la situación convendría pedir la mediación de un abogado o mediador para poder llevar esto a buen término.

Respuesta

Para saber si tiene derecho a exigir los honorarios del año, al no haber respetado el margen de preaviso, deberían consultar el contrato de los servicios. Es posible que tenga razón, pero debería constar por escrito (Aunque no es lo mismo los seguros funcionan exactamente así, por Ley. Si no se avisa con dos meses de antelación, la Compañía puede exigir el pago de la anualidad).

En cuanto a la documentación, en efecto, NO puede negarse a devolverla si la Comunidad lo solicita, puesto que la Administradora no es dueña de la misma. Únicamente es depositaria y responsable de la custodia. Por tanto, si se niega, acudan al Colegio de Administradores. Si eso no funciona, les queda acudir a la vía legal.

De todos modos, aclaren antes lo del preaviso, para saber si se tienen "mutuamente pillados", unos por la documentación, los otros, por el pago de la anualidad.

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