Renovación ascensor, ¿Deben pagar los locales comerciales?

Vamos a cambiar de ascensor, por antigüedad y dejarlo en cota cero, evitando así cualquier barrera arquitectónica. ¿Deben las comercios del edificio, abonar su porcentaje correspondiente o hay alguna circunstancia en la que no?

Tengo entendido que si, pero me gustaría la confirmación de algún experto en la materia.

4 Respuestas

Respuesta

El cambio por completo del ascensor se considera como una rehabilitación u obra del mismo fuera de las reparaciones ordinarias o extraordinarias, más aún si se trata de la supresión de barreras arquitectónicas, por lo que todos deben participar, salvo en aquellos casos donde los estatutos de la comunidad indiquen expresamente que los departamento no participaran en la rehabilitación del ascensor, lo cual también contradice la ley en la que en la eliminación de las barreras arquitectónicas todo el mundo participa.

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Aunque es cierto lo que comenta el experto Poliplos, por mi experiencia, en el 2012 participé en un juicio por un tema idéntico al que comentas y la sentencia fue que los 2 locales comerciales debían de participar con sus cuotas correspondientes a esos gastos.

No se si algún experto abogado pueda tener alguna opinión más al respecto porque es un tema que no está lo suficientemente claro para darte una respuesta exacta y de garantías.

Respuesta

Es habitual que los locales NO contribuyan a toda una serie de gastos "de escalera", al no usar los servicios correspondientes (limpieza del portal, electricidad de la escalera, ascensor, ...).

Revisen la documentación de la Comunidad (División Horizontal / Estatutos). Este tipo de exenciones viene reflejado en ella.

Respuesta

Pues según la ley de Propiedad Horizontal y los estatutos marcan que es una derrama y una reforma que afecta a todos los propietarios de la comunidad y para una mejora de la comunidad de vecinos en general y además incrementa el valor del edificio.

Así que según la ley todos los vecinos incluidos los bajos comerciales deberían pagar su parte proporcional de la renovación del ascensor. (Aunque los locales comerciales no lo utilicen) Lo que ya no tienen la obligación de pagar posteriormente es el mantenimiento del mismo.

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