Respecto a las Sociedades Civiles, la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%) podría ir al Régimen General. Salvo que sea socio trabajador en la SC, en cuyo caso deberá darse de alta obligatoriamente en RETA.
Si usted fuera al régimen general, su mujer podría ser contratada en el régimen general y por tanto tendría derecho a la prestación por desempleo si el contrato finaliza por causas ajenas a su voluntad y cumple el resto de requisitos necesarios. Si usted se da de alta en RETA, su mujer debería ser autónoma colaboradora (bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses para nuevas altas) y podría cotizar si lo desea por cese de actividad (es diferente a la prestación por desempleo, pero al fin y al cabo es una medida protectora también).
En cuanto al posible embargo, si la SC la constituís con personalidad jurídica, podrán embargar hasta el importe de tus participaciones en ella (el 10%). Si no hay personalidad jurídica embargarán todo aquello en lo que aparezca tu nombre sin distinción de cuotas.
Te recomendamos ponerte en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es