Primero hay que distinguir varias cosas: Una es la firma del contrato, otra es la comunicación de la contratación a la seguridad social por parte de la empresa, y otra diferente es el alta a la seguridad social.
Lo primero, el alta a la seguridad social. Es fundamental comprobar si estas dado de alta en la seguridad social (Puedes pedir tu vida laboral por internet y verlo. Si es que la SS no te ha enviado ya un sms a tu móvil indicándolo. Suelen hacerlo si tienes activado el servicio de notificaciones). Darte de alta en la seguridad social es obligatorio por parte del empresario y en caso de no hacerlo, puede ser objeto de infracción si se presenta un inspector de trabajo o si denuncia ante la inspección de trabajo. El único problema para ti, en este caso, es que no estés dado de alta en la seguridad social y no estes cotizando por este trabajo.
El Inspector puede levantar un acta de infracción, dar al trabajador de alta de oficio, sancionar a la empresa y obligarla a cotizar desde ese momento y exigir las cotizaciones anteriores con un recargo.
Por otro lado, una vez te ha dado la empresa de alta, lo normal es que tenga el contrato formalizado y cumplimentado antes de que inicies el trabajo, para entregárselo al trabajador y que lo firme. Pero a efectos de comunicar la contratación a la seguridad social no precisan tu firma. La empresa lo comunica (el contrato) telemáticamente por internet a través de la aplicación contrata al margen del trabajador. Este trámite si es correcto.
En tercer lugar, El papel firmado del contrato que te entregan por el trabajador sólo es a efectos legales relación trabajador-empresa. Es decir, ellos pueden haberte dado de alta en la seguridad social, comunicar tu contrato a la seguridad social (siendo esto correcto), y sin embargo no entregartelo. El motivo, puede ser que tenga una asesoría que les haga el trabajo (altas, contratos, etc...), le den la copia de tu contrato hecha a rrhh de tu empresa o tu jefe, y este se le pase entregartelo. Siendo un error claro por parte del empresario.
Por lo tanto, en caso de no tener contrato firmado o no haberlo recibido, se entiende que eres trabajador indefinido y a tiempo completo en el caso de que te despidan o finalicen el contrato. Cuando eso suceda, alegarías que eres indefinido. No entregarte el contrato es un error grave, y más aún que no lo firmes, y peor todavía que ellos hayan falsificado tu firma. Cuando acabes tu relación laboral por el motivo que sea, tu podrás demandar y decir que ese contrato es falso, y que tu eras indefinido desde el principio, y que no te lo entregaron en su día y ahora te entregan este con motivo de finiquitarte por menos dinero. Alegando por tanto despido improcedente que ganarías probablemente. Además date por seguro que visto tu caso, el contrato temporal que te hayan preparado este en fraude de ley por no ajustarse a las causas descritas por ley.
Y en cuarto lugar, al margen de la legislación laboral, la empresa estaría cometiendo una serie de posibles ilicitos penales por delitos contra los trabajadores conforme al código penal y delito de falsificación de documento privado. Todo esto te daría argumentos para negociar una indemnización mayor, ya que con todo los argumentos a favor que tienes y la mala gestión de la empresa, tratarian de llegar a un acuerdo antes de verse en un posible pleito en el que la empresa perdiese más. (Indemnizaciones, sanciones administrativas, y responsabilidad penal).
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