En tu caso, son varios los temas a tratar. En primer lugar, el empresario tiene la facultar de poder ejercer la movilidad funcional sobre sus trabajadores. La movilidad funcional es la capacidad que tiene el empresario para asignar diferentes funciones al trabajador, al margen de para las cuales fuístes contratado. Por lo tanto, el empresario si te puede cambiar de puesto, dentro del mismo grupo profesional (movilidad horizontal) o grupo superior o inferior (movilidad vertical).
Pero esta movilidad tiene limitaciones, en primer lugar se necesitan causas para justificar la medida, y más en tu caso, si es una movilidad funcional inferior y habiendo contratado a otra persona para el puesto que venías haciendo. Se necesitan razones técnicas u organizativas que las justifiquen, que la movilidad inferior sea solo por el tiempo imprescindible, se notifique de forma fehaciente al trabajador y estos cambios de posición siempre habrán de respetar la dignidad del trabajador, y tener en cuenta la titulación para ejercer el puesto al que se te va a cambiar.
Cuando la empresa respeta todos los límites anteriores y se produce la movilidad funcional, el trabajador no puede romper justificadamente la relación laboral, de modo que si lo hace, se considerará una baja voluntaria, ni recibirá indemnización ni podrá en ese momento acceder a prestaciones por desempleo.
Si la empresa no respeta esos cambios, solo hay una forma de hacer la modificación y es llegando a un acuerdo expreso con ella. Pero si, no llegas a un acuerdo, nos encontrariamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso puedes:
- No aceptar el cambio y decidir finalizar la relación laboral. En este caso, el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, y SI tendrá derecho a acceder a las ayudas por desempleo.
- No aceptar el cambio, pero mantener la relación laboral. En este caso el trabajador tiene que cumplir el cambio que le impone la empresa, viendo compensados sus gastos, pero podrá recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social. El Juez decidirá si el cambio está justificado, o si no lo está y el trabajador debe de volver a sus condiciones anteriores.
El límite entre una movilidad funcional y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es en ocasiones muy difuso y siempre hay que analizar cada situación concreta. Hay casos en los que un cambio de puesto de trabajo, respetando el mismo grupo profesional, ha sido interpretado por los Tribunales no como un caso de movilidad funcional, sino como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Al margen, por todo lo que cuentas, sobre coacciones y amenazas, puedes entenderse que la empresa lo hacen atentado directamente contra tu dignidad personal.
En tu lugar, lo que debes hacer en primer lugar es dirigirte a rrhh de tu empresa y solicitando por escrito (Quedaté con una copia sellada por rrhh de la entrega del mismo) la reubicación a tu puesto anterior, alegando que la movilidad funcional a puesto inferior no puede prolongarse de manera indefinida en el tiempo y que no se te ha notificado por escrito nada justificando este cambio (duración, efectos, tareas). Cuando ellos reciban tu solicitud, y ante la posibilidad de que puedas ejercitar más acciones, te contestarán por escrito, y en función de lo que ponga, nos comentas y te indicare como proceder. Sino contestan, también nos comentas, porque igualmente ya tendremos constancia de tu solicitud y de que el cambio es injustificado y atenta contra tu dignidad.