Firma de acuerdo con mi ex para hipoteca al 50%

No se si podéis Ayudarme. .. Tengo una hipoteca con mi ex al 50% yo vivo en el piso y el en otra ciudad. Le he propuesto llegar al acuerdo de pagar yo un 75%de la hipoteca y el un 25% y el seguro de la casa y el ivi a medias. ¿No se donde puedo hacer esto por escrito si debe ser ante notario o valdría en una gestoria?

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DATO ABSOLUTAMENTE RELEVANTE Y FRECUENTE: Con independencia de las respuestas dadas por otros compañeros, las cuáles comparto, existe la creencia generalizada de que el hecho de que la otra parte haya acordado conmigo el pago del 25% de la hipoteca hace que, aunque la otra parte no la pague y yo si, no vayamos a tener problemas con la entidad financiera y con la vivienda. Error. Y aunque este no vaya a ser problema no está mal explicar brevemente.

La entidad financiera, caso de que se le deban cantidades, que lógicamente esperemos que no sea el caso de usted, reclamará todo si es necesario a los dos, incluso mediante la ejecución hipotecaria, por lo que los acuerdos privados sólo tendrán efecto para ejercer el derecho de repetición de lo pagado de más (que usted pudiera reclamar la cantidad que ha pagado de más virtud del acuerdo, pero nunca oponible frente al acreedor).

Lógicamente a la parte que más le interesa que no haya impagos es al que disfruta de la vivienda. Ojo con ese dato, que desconozco si usted lo conocía pero siempre está bien recalcar, ya que es un clásico caso/problema en los divorcios o ruptura de relaciones extramatrimoniales cuando existe una vivienda en común y no hay muy buena relación entre las partes.

Ninguna entidad financiera se va a meter en los acuerdos privados de las partes, sólo le interesa que los prestatarios son y serán los que son, y que las cantidades debidas son y serán las que son, en su caso, es decir, si la cantidad debida, caso de que en el futuro se deban, deriva de obligaciones exclusivamente de su ex pareja, a la entidad financiera en su reclamación no le afecta en absoluto el acuerdo privado existente, ya que no está en la obligación de descartar prestatarios firmantes gratuita y llanamente, por lo que podrá accionar la ejecución hipotecaria que puede desembocar incluso en el desahucio aunque usted haya abonado todas las cantidades a las que venía obligado en el acuerdo, reclamándole dicha entidad financiera incluso las cantidades realmente debidas por su ex pareja.

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De las dos formas sería valido. Puedes elegir documento privado que te realice la gestoría, o documento público en la notaría. Pero, mi consejo es que lo hagas ante notario. Es importante la diferencia,

Un documento privado es un acuerdo válido que tiene fuerza legal y obliga al cumplimiento a las partes que en él figuran.

La diferencia con la escritura pública es que esta última obliga a terceros. Si yo quiero aportar un acuerdo privado con valor probatorio, puedo tener problemas para conseguir que sea legalmente reconocido por la parte a quién se opone.

Si yo firmo un contrato de forma particular privada, podré reclamar a la otra parte judicialmente en caso de incumplimiento, puesto que no es requisito obligatorio que los contratos privados consten en escritura pública para hacer valer este derecho

Pero la diferencia con la escritura notarial o documento público, es que los actos que contiene el documento público tienen fuerza de prueba, ya que el notario da fe de todo lo realizado y declarado en su presencia. De este modo, la escritura pública adquiere carácter legal. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Imposible prácticamente.

Sin embargo, el documento privado se considera auténtico si un juez así lo reconoce; si la parte contra quien se opone en un proceso lo reconoce como tal o si consta inscrito en un registro público a petición de quién lo firmó.

De ahí la importancia de inscribir los acuerdos privados en el registro público pertinente o hacerlos ante notario, si lo hubiera.

No olvides puntuar la repuesta.

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Un contrato privado servirá y se ahorrará gastos. Por otro lado debe saber que si lo desea cualquiera de los 2 puede vender su parte indivisa sin el consentimiento del otro copropietario.

Quedamos a su disposición.

Quieres decir que yo podría poner a la venta el inmueble sin consentimiento del otro propietario?

Usted puede vender su parte del inmueble sin el consentimiento del otro propietario, lo difícil en estos casos es encontrar a alguien que quiera comprar la solo la mitad de una vivienda, pero nosotros trabajamos con inversores que compran, dependiendo de las características de la vivienda y la zona..

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