Acabo de ver el origen de esta pregunta. Veo que viene "arrastrada" de otra en la que ya hubo respuestas que no encontró satisfactorias y asumo, leyendo los diferentes mensajes, que esta respuesta que le he dado yo tampoco va a resultarle útil, dado que no aporta mucha más información.
Trataré, por tanto, de ampliar mi respuesta, enfocándola al párrafo en el que usted se cuestiona:
"Esta actitud creo debe ser respetable, no obstante, la idea es y el transfondo de mi pregunta era sobre la legalidad o no de dicha actitud, ¿dice algo en concreto la LPH?, ¿existe jurisprudencia al respecto?, o seguiremos como siempre, si el resto de comunitarios lo acepta y aprueba, adelante, ¿es esto?."
La LPH no dice nada al respecto. La LPH atribuye al Presidente la representación legal de la Comunidad en juicio y fuera de él y ciertas tareas como convocar las reuniones, dar el visto bueno a ciertas notificaciones, requerir el cese de actividades molestas y poco más. En ningún momento le confiere responsabilidades de gestión de tesorería inherentes al cargo.
En mi opinión, nada ni nadie puede obligar al Presidente a dar la firma en el banco. Tenga en cuenta, además, que existen alternativas a esa opción, perfectamente válidas y funcionales. Como él mismo sugiere, puede nombrarse a otra persona para ese fin. Nada obliga, tampoco, a tener cuenta mancomunada. Aunque pueda ser arriesgado en opinión del algunos, gran número de Comunidades tienen cuenta con firma indistinta e incluso las hay con firma única del Administrador.
Finalmente, en la Comunidad, quien decide es la Junta de Propietarios. Por tanto, la respuesta a "si el resto de comunitarios lo acepta y aprueba, adelante" es afirmativa. La Junta toma acuerdos por mayoría y son vinculantes. Si alguien no está conforme, por el motivo que sea, tiene el recurso de la impugnación. En caso de ser ilegal, el juez fallará como corresponda.