No hay que mezclar el impuesto de sociedades con el IVA.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
Por su parte en las liquidaciones de IVA, hay que consignar la diferencia entre el soportado y el repercutido. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.