Desde cuando tengo que pagar los gastos de luz, agua, comunidad e IBI de una propiedad que he recibido en herencia
Desde cuando tiene que pagar los gastos de luz, agua, comunidad e IBI de una propiedad que un familiar ha recibido en herencia, desde el momento en que se acepte la herencia, o desde el momento que tenga las escrituras a su nombre, ya que no necesariamente hacen falta las escrituras para cambiar domiciliación de recibos. Que dice la ley al respecto.
He recibido una herencia entre varios familiares, y otro familiar ha recibido un piso para él solo. Quiero saber desde cuando le corresponde hacer frente a los gastos de suministros, comunidad e IBI, ya que se sigue cargando a la cuenta del fallecido, siendo el dinero de todos los herederos
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Respuesta de Emilio Piña
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Respuesta de Abogados Edo
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