Puedo poner el piso de mi abuela fallecida a mi nombre?

Expongo mi tema. Mi abuela falleció hace casi dos años, su piso creó que es de protección oficial de estos que dio Franco hace como 60 años, que pertenecen al patronato de la vivienda. Al fallecer mi abuela no liquidó la deuda que le quedaba al pagar dicha vivienda. Mis dudas son: ¿Si yo término de liquidar la deuda puedo poner luego el piso a mi nombre? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir?

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Las viviendas de protección oficial han pasado a ser patrimonio de las comunidades autónomas respectivas, por lo que tiene usted que ir a la consejería de su comunidad que se ocupe de la vivienda, donde tienen un departamento que se ocupa de ellas. Usted puede ser heredera de su abuela, al menos en parte, por lo que antes de reclamar un derecho que le correspondía a ella tiene que obtener la renuncia de sus hijos (caso de haberlos) en su favor, y presentarse en la consejería con la aspiración legítima de la herencia. Si además de estos requisitos, dispone de la llave del piso con toda seguridad le escriturarán la vivienda en buenas condiciones.

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