Vivienda con recibos pendientes de ibi, tasas municipales y agua

Tengo la intención de adquirir una vivienda en el municipio de Fuensalida (Toledo) . Solicite na carta de pago al organismo recaudador de tributos de castilla la mancha y compruebo que el propietario tiene pendiente de abonar los recibos de ibi, basura municipal y agua potable de los años 2011,2012,2013, 2014, y 2015 total la deuda asciende a 1420,68 euros, Le comente el hecho al propietario yme responde que no hay problema en descontar los impuestos de los años 2013, 2014 y 2015, pero que el año 2011, 2012 no me lo descuenta del precio pactado por la vivienda por que estos años ya están prescritos. ¿Esto qué me comenta el propietario es legal?

¿Esto es legal?

¿

¿Podrían reclamarme a mi estos impuestos con el tiempo?

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 a 70 de la ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre ), las deudas tributarias prescribirán a los 4 años. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la citada Ley. En el caso del IBI, basuras y agua, prescribirán una vez transcurrido los citados 4 años a contarse desde la fecha en que hubiese terminado el plazo de pago voluntario. (Los años se cuentan de fecha a fecha)

Entiendo que las mismas NO están prescritas, dado que con toda probabillidad el Ayuntamiento ya se las ha reclamado y el hecho de reclamarselas ha interrumpido el plazo de prescripción.

Entiendo igualmente que en el peor de los casos de no poder cobrarle al anterior propietario las deudas de los años 2011 y 2012, no podrían tampoco exigirselas a usted cuando sea nuevo propietario al estar prescritas las deudas, dado que el plazo de interrucción citado anteriormente para usted no contaría, al ser la primera notificación que recibiría de la deuda.

No obstante lo anterior, de los ayuntamientos se puede esperar cualquier cosa.

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