¡Gracias!
lo sorprendente de la actitud de la agencia tributaria es que en la consulta vinculante de la dirección general de tributos V-2297-14 concluye que: "no existe alteración patrimonial con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales siempre que los valores de adjudicación de los bienes y que integran el haber ganancial se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes conservando los bienes adjudicadooslos VALORES Y FECHAS DE ADQUISICIÓN ORIGINARIOS"
La Agencia me lo deniega utilizando este argumento?¿?¿
En mi caso, se han repartido de forma equivalente varios inmuebles de propiedad común a precio de mercado por lo que creo que se debe respetar la fecha de adquisición de este inmueble.
Siento ser pesado pero es que no me termino de creer que con sus propios argumentos y consultas vinculantes, que entiendo me favorecen, mantengan su criterio de no admitir la desgravación del 100%