¿Debo pagar Pensión si mis hijas viven conmigo?

Mi pareja acaba de divorciarse hace poco, debido a que no se llegó a un acuerdo de Pensión se esta posponiendo el acuerdo del mismo; estaban casados por bienes separados; hablando con nuestro abogado menciona que la resolución de esto tardará el tiempo en que ella este de acuerdo con los términos.

Mi pareja tiene 4 hijos, dos de ellos mayores de edad, uno estudia y el otro ya trabaja; también hay dos menores de edad; ambas menores viven con nosotros hace ya 4 años. Desde hace 6 años mi pareja se separó, desde entonces ha pagado la renta de la casa donde ella vive así como todos los gastos de las menores y la mitad de colegiatura del mayor de edad que estudia. El abogado comenta que, bajo éstos términos a ella le correspondería darle pensión a mi pareja debido a que las menores viven con nosotros y en todo momento él se ha hecho responsable al 100% de gastos escolares, vestido, salud, alimentos y todo lo que necesitan.

En el proceso de divorcio que acaba de resolverse se separó, por un lado el divorcio (que ya quedo resuelto) y el acuerdo de gastos; éste último debido a que no hay un acuerdo. Ella exige se le pague la renta de la casa donde vive hasta que la menor (de 14 años) sea independiente.

Últimamente hemos tenido problemas financieros y nos es imposible seguir pagando la casa de la señora; ahora se aproximan gastos fuertes de la escuela y una de las niñas entra a preparatoria aumentando nuestros gastos; la pregunta es: ¿Es posible que podamos ya no pagar la renta de ella sin tener problemas antes de la resolución?; no nos interesa que ella nos dé pensión en absoluto, ya que ambos trabajamos y podemos solventar los gastos de nuestra familia; el temor es que, al dejar de pagar la renta de ella, acuerdo que hizo mi pareja solo de palabra, haya problemas en la resolución del acuerdo. Nuestro abogado nos aconseja que por el momento se siga pagando, al menos hasta que termine el contrato, que es en Junio del año en curso; pero ya no nos es posible y necesitamos urgentemente una segunda opinión.

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Respuesta

Su pareja tiene una orden judicial que ha de cumplir exactamente en sus propios términos. Si han cambiado las circunstancias en las cuales se acordó esa orden (por ejemplo, que las niñas viven con ustedes) han de pedir que se cambien esas medidas. Hasta que no tengan una sentencia que diga otra cosa, han de cumplir con la vigente. Eso sí: han de presentar mañana mismo una demanda de modificación de medidas.

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